«La maniobra consiste que las empresas realizan los depositos a un tercero contra recibo de los aportes de la obra social que se le descuentan mensualmente hasta el día de la fecha. El desmanejo es tan obsceno que prácticamente no se nos presta ningun servicio ni prestación de salud y los trabajadores a pesar de los aportes que se realizan mensualmente, sabemos que no se nos brinda absolutamente ninguna prestación», se remarca.
Por un lado, segun la denuncia, se produce una administración fraudulenta de los recursos que ingresan a la obra social. «Una que tiene que ver con la supuesta (aunque evidente) sustraccion indebida de fondos que se depositan en la cuenta de la obra social del dinero correspondiente a los aportes de los trabajadores en blanco, que las empresas depositan en la AFIP, a través del Formulario 931, y luego la misma AFIP redistribuye en las obras sociales correspondientes». «La verdad es que, de dichos fondos, los afiliados no estamos recibiendo ningun tipo de prestacion, no recibimos informacion tampoco, ni se lleva una contabilidad, es como quien dice tierra de nadie», se añade.
Por el otro, un desvio de fondos provenientes de la renegociacion de aportes. «También se advierte un segundo tipo de maniobra delictiva que tiene que ver con el desvio de los fondos que las empresas retienen pero no depositan en las cuentas de la AFIP, incurriendo en retrasos, que luego son renegociados y refinanciados por el señor Alcides Camejo y las empresas, para ser desviados los recursos a través de depositos a otras cuentas personales de los directivos que no son las de la obra social, tal como lo prevé el estatuto o cobrados directamente a través de cheques o dinero en efectivo», se expresa en la denuncia.
Incluso se añade que les consta «este tipo de maniobras en las renegociaciones de aportes de la empresa Argencitrus, cuyos cheques, que deberian haber sido depositados en la cuenta de la Obra social, fueron utilizados para la adquisicion de un vehículo».
Se sindica al señor Alcides Camejo como «organizador y jefe de las maniobras delictivas descriptas dado que, como es de publico conocimiento, es el titular del sindicato y jefe de la faccion que gobierna tanto el sindicato como la obra social». «Igualmente se sindica al resto de la direccion de la obra social y del sindicato por ser partícipes de las maniobras delictivas»
Entre la documental, se adjunta copia del DNI y recibo e sueldo del denunciante, acreditando la calidad de afiliado al sindicato y a la obra social ademas de recibos del Sindicato de la Fruta a la empresa Argencitrus por parte de la obra social.
También se pide como prueba el secuestro y la pericia contable de los libros de la obra social y un pedido de informes a la empresa Argencitrus por como ha realizado el pago de los aportes de la obra social de sus trabajadores. Y se pide citar a dar testimonio a dos personas.
Por último, se señala que «estatutariamente la obra social establece que los fondos aportados por los afiliados deben ingresarse en forma obligatoria a la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco Nación para que posteriormente los mismos sean utilizados en la proporción que la ley establece para atender prestaciones, funcionamiento, fondos de ahorro».
«Nada de ello ocurre puesto que muchas de las empresas, a instancias de los mismos directivos de la obra social negocian acuerdos de refinanciacion de deudas cuyos fondos son percibidos por los mismos directivos mediante cheques y/o dinero en efectivo siendo utilizados sin control de ningun tipo muchas veces para gastos personales de los directivos».
«Sobre dichos fondos no hay control de ningun tipo mucho menos rendición pues jamás ingresan al patrimonio de Ospaf. Asi las cosas al día de la fecha Ospaf posee enormes e incalculables deudas con sanatorios locales (Garat y Concordia), de Chajarí (Clinica de la Unión) e incluso con hospitales publcios de Concorda y Chajarí, lugares adonde concurren los afiliados en última instancia».
Más adelante, el 6 de octubre de 2022, la fiscal Josefina Minatta formula el correspondiente requerimiento de instrucción impulsando la acción penal de conformidad con los establecido en el articulo 188° del Código Penal. Tras relatar los hechos mencionados, Minatta sostiene que el Juzgado debe declararse competente para entender en la presente «toda vez que los hechos tendrian lugar en la jurisdiccion territorial del jzugado a su cargo por lo que queda habilitada su intervención a fin de concurrir a su investigación».
«Los hechos descriptos precedentemente encuadran prima facie bajo los delitos de defraudación por administración fraudulenta, lavado de activos de origen ilícito y apropiacion indebida de los recursos de la seguridad social», se señala en la copia.
Por ello, Minatta pidió varias medidas de prueba: a la Afip la nómina del personal vinculado al Sindicato y a la obra social, declaración testimonial del personal por los hechos que se investigan y documentacion relacionada, pedido de informes a la Afip sobre presuntas denuncias respecto a posible infracción a la ley penal tributaria, solicitud a la UFISES (Unidad Fiscal para la Investigacion de Delitos relativos a la Seguridad Social) si en dicho organismo se tramita una investigacion vinculada a los hechos denunciados, a la superintendencia de Servicios de Salud a los fines de informar el estado actual de la obra social, etc.
Por ultimo, cabe acotar que Jacobi insiste en que Camejo se encuentra imputado por esa causa.