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En pos de contener la corrida cambiaria, el Gobierno aplicó nuevos controles al dólar financiero ¿Cuáles son?

La medida de control sobre los dólares financieros fue adoptada por una resolución general de la Comisión Nacional de Valores (CNV), con fecha 28 de abril y será publicada este martes en el Boletín Oficial. La normativa, sin embargo, comenzó a tener vigencia a partir de este lunes, puesto que en Estados Unidos hay actividad financiera y bursátil, a diferencia del feriado en Argentina por los festejos del día del trabajador.

La resolución de la CNV considera pertinente establecer restricciones para quienes posean cauciones o pases, con el objetivo de “fortalecer el orden macroeconómico” y “estabilizar los mercados”.

Juan Nápoli, de Banco de Valores, aseguró que “esta medida es un paso para ayudar a la equidad, equilibrio y transparencia”. Los controles para la compra de dólares financieros se centran en la cantidad de bonos vendidos respecto de la cantidad de los comprados. El alcance es para los títulos con liquidación en moneda extranjera que se hayan emitido bajo jurisdicción local o extranjera.

Controles

Para dar curso a la venta de dólares CCL, deberán observarse como plazos mínimos de tenencia de un día hábil en el caso de títulos bajo ley argentina y tres para los emitidos bajo ley extranjera, en ambos casos contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.

Asimismo, se dispone que tanto los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) como los de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera -en jurisdicción local y extranjera- correspondientes a clientes ordenantes (mientras mantengan posiciones tomadoras en cauciones o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación).

El decreto que oficializó la normativa menciona que “se busca una mayor disponibilidad de instrumentos para estabilizar los mercados, absorbiendo posibles excedentes monetarios y, en particular, reordenar los activos financieros, en especial aquellos denominados en moneda extranjera, dentro del Sector Público Nacional, con vistas a un manejo más prudente y eficiente”.

“En línea con los objetivos señalados, se evalúa pertinente establecer ciertas restricciones para quienes posean posiciones tomadoras en cauciones y pases, cualquiera sea la moneda de liquidación, y quieran concertar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera”, completa el decreto.

Asimismo, se apunta a “armonizar la reglamentación vigente y, por lo tanto, también reordenar e implementar nuevos plazos de permanencia de los valores negociables en cartera para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, diferenciando la ley de emisión de los mismos”.

Gabriel Caamaño, economista de la consultora Ledesma, sostuvo que “una medida similar ya había estado en vigencia en 2021”, en alusión a la resolución general 895 del 8 de julio de ese año y que, como en esta ocasión, se dio a conocer en medio de un fin de semana largo.

La medida no impacta para los inversores minoristas. Según el economista Ariel Sbdar, CEO de Cocos Capital, “el que quiera mandar pesos, comprar dólares MEP y al otro día llevarlos al banco, lo va a poder seguir haciendo de la misma manera que lo hacía hasta el viernes”.

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