El proyecto también contempla que el servicio de cadetería y/o mensajería sólo podrá ser prestado por aquellas personas físicas o jurídicas habilitadas comercialmente para tal fin y la reglamentación será aplicada a los conductores y vehículos afectados al reparto de mercaderías de comercio que utilicen tal prestación (delivery).
Además de ser autoridad de interpretación y aplicación de la Ordenanza, la Dirección de Inspección General y Tránsito tendrá a cargo la habilitación de los servicios de cadetería y mensajería y la supervisión y el control de sanidad, seguridad y salubridad tanto de los mencionados servicios, como de las demás personas físicas o jurídicas que brinden ese servicio como complemento de su rubro comercial.
El local habilitado deberá disponer de un espacio físico que permita al personal contar con los servicios esenciales mínimos. El estacionamiento de todas las unidades del servicio no deberá ocasionar molestias a terceros, en cuyo caso exigirá playa de estacionamiento propia que podrá ser situada en predio cercano a la administración.
Las agencias deberán tener un libro de registro, debidamente observado por la autoridad de aplicación, y en el que constarán: datos de los vehículos que prestan el servicio (incluye póliza de seguro); nómina de los titulares de licencia y de los choferes o conductores; cuadro tarifario y modalidades de aplicación.
También fija una serie de requisitos para los cadetes afectados al servicio, como por ejemplo no superarán los 65 años, poseer registro de conductor, someterse a un examen teórico y al momento de prestación del servicio estar vestido con chaleco identificatorio y los restantes como la libreta sanitaria en caso de trasladar alimentos.
Otros artículos de la normativa contemplan la obligatoriedad de la licencia del vehículo, del seguro y el régimen sancionatorio para los conductores y para las agencias.