En el Senado presentaron un nuevo proyecto sobre fertilización asistida

Cuando en junio del año 2013 se sancionó la ley nacional que busca garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, se disparó en todo el país un intenso debate. Entre sus actores más dinámicos están las obras sociales y las asociaciones no gubernamentales.

 La ley nacional define como “reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo”, incluyendo “las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones”. Prevé además que en el futuro  puedan “incluirse nuevos procedimientos y técnicas”, siempre y cuando sean aprobados por  la autoridad de aplicación, que es el Ministerio de Salud de la Nación.

 El texto suscripto por Melchiori propone reconocer la infertilidad humana como una enfermedad, de acuerdo a los términos consensuados por la OMS. Para el organismo internacional la infertilidad es una enfermedad del sistema reproductivo,  definida como la incapacidad de lograr un embarazo clínico después de 12 meses o más de relaciones heterosexuales no protegidas.  Propone como autoridad de aplicación, en caso de aprobarse el proyecto, al Ministerio de Salud de la provincia.

 a)      Garantizar en la provincia el mejor y mayor nivel de tratamiento médico asistencial integral en las  parejas que padezcan este tipo de patología que le impiden la procreación de un hijo.

b)      Regular, controlar y supervisar los centros médicos que realicen tanto el diagnostico y tratamientos de la infertilidad y los procedimientos de la fertilidad asistida.

c)      Efectuar todo tipo de campañas de divulgación para el conocimiento y prevención en todo el ámbito provinciala fin de que la población en general conozca las posibles causas de esta enfermedad y los tratamientos existentes.

d)      Propiciar el desarrollo y mayor nivel de profesionalización de los Centros Públicos para la asistencia integral en fertilización asistida.

e)      Capacitar en forma permanente a los recursos humanos de los efectores públicos para lograr su especialización.

 En otros artículos se detalla quiénes serían los beneficiarios:

 a)      Serán beneficiarios  para la fertilización  asistida todas las  parejas, habitantes de la provincia  y los que demuestren una residencia inmediata anterior de dos años interrumpida en la provincia, tanto  quienes carezcan  de cobertura medico asistencial integral como los que pertenezcan al sistema de seguridad social y medicina prepaga.

b)      Para ser beneficiarios, los mismos deberán presentar un certificado médico de la incapacidad física que adolece esa pareja para concebir.

c)      Todas las Obras Sociales, Mutuales o Prepagas con prestaciones en la Provincia de Entre Ríos incorporaran en su nomenclador las prestaciones para la cobertura médico asistencial a sus afiliados con patologías clínicas de salud reproductiva, conforme el objeto de la presente con facultades para determinar los criterios de cobertura de las mismas y según las especificaciones que dicten al efecto la autoridad de aplicación sin  perjuicio de las obligaciones que les corresponda asumir a las entidades  en lo relativo al copago.

d)       Las obras sociales, mutuales o prepagas no brindaran cobertura de los tratamientos de fertilización médica asistida a los afiliados que no acrediten la imposibilidad clínica de procrear o circunstancias impedientes del embarazo relacionado con la salud.

e)      Las edades máximas y mínimas de las mujeres que soliciten la asistencia de la fertilización asistida, será siempre tomando en cuenta los limites naturales y de riesgo de un cuerpo femenino, tomándose estos como de dieciocho (18) y cuarenta y cinco (45) años de edad. Las excepciones a estas edades deberán ser debidamente fundadas por profesional competente.

 Consentimiento informado

 El legislador resalta a través del proyecto la necesidad del consentimiento informado que deberá recibir la persona que demande técnicas de fertilización. Esto será antes de cada una y deberá estar documentado en cada caso.

 En este marco, tratándose de técnicas de baja complejidad,  el consentimiento es revocable en cualquier momento del tratamiento o hasta el inicio del mismo, mientras que en los casos de la aplicación de acciones más complejas, sólo se podrá revocar “hasta antes de la formación del embrión”. “Una vez realizada la unión de gametos con las formación de embriones, estos deben ser implantados en el útero de la solicitante, tanto como se hayan logrado”, puntualiza el proyecto. Señala que “queda totalmente prohibido el descarte o anulación de embriones, prohibiéndose también su criogenización”.

 Donantes

 Agrega el proyecto que podrá ser donante de gametos femeninos o masculinos, todo individuo físicamente sano y sin antecedentes de enfermedades físicas o psíquicas, y podrá realizar tal acción en un solo centro autorizado, con todos sus datos filiatorios, los que serán guardados en un registro especial  público. Esta información podrá ser consultada o solicitada por el descendiente o autoridad judicial que así lo requiera.

 Permite la conservación de los gametos donados por un término no mayor de cinco años y el donante podrá requerir que se preserven por otro lustro. Se prohíbe la conservación de embriones para ser transferidos, comercializados o utilizados con fines experimentales.

 Se agregan una serie de requisitos que deberán complementar las parejas que requieran los tratamientos de fertilización y se determina que las personas podrán acceder a un máximo de cuatro (4) tratamientos anuales con técnicas de baja complejidad, y hasta tres (3) tratamientos con técnicas de alta complejidad. Todo esto con intervalos mínimos de tres (3) meses entre cada uno de ellos.

 Después el articulado determina que se deberá comenzar con técnicas de baja complejidad, y si estas concluyen sin resultados, se podrá acceder a la mayor complejidad después de un período mínimo de tres (3) intentos previos con técnicas de baja complejidad, salvo que causas médicas debidamente documentadas justifiquen la utilización directa de técnicas más sofisticadas.

 Fundamentos

 Melchiori explica en los fundamentos que Entre Ríos, al igual que las demás provincias, reserva para sí todo el poder no delegado a la Nación (art. 121 de la Constitución Nacional).

 Además, por la facultad otorgada por la misma Constitución Nacional, debe dictar su propia Constitución que regirá en todo su territorio (art.5 y 122 de la Constitución Nacional).

 Dentro de estas facultades no delegadas se encuentra la potestad del poder de policía en materia de legislación y administración sobre salud.

 Es en ese marco que “reconoce la salud como derecho humano fundamental, desarrollando políticas de atención primaria” y afirma que “la asistencia sanitaria será gratuita, universal, igualitaria, integral, adecuada y oportuna (…) Será prioritaria la inversión en salud, garantizando el primer nivel de atención, así como la formación y capacitación “(art 19 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos).

 Además el marco legal vigente  permite a los municipios “ejercer el poder de policía y funciones respecto a (…) Salud Pública, asistencia social y educación, en lo que sea de su competencia” (art. 240, inc. 21.b del mismo cuerpo normativo).-

 En este ámbito reservado de autonomía provincial y sin afectar las potestades conferidas a los municipios, recuerda Melchiori, el 26/10/10 el Senado entrerriano aprobó sobre tablas y por unanimidad el Proyecto de Declaración de autoría del Senador Aurelio Suárez por el que “se rechaza en forma terminante cualquier iniciativa tendiente a establecer la despenalización del aborto o la instauración de disposiciones legales o administrativas en el seno de los Estados Provinciales o Nacional orientadas en tal sentido”.

Entradas relacionadas