En efecto, la comisión Nº 1 trata A) Constitución Provincial y leyes complementarias B) Modificación del Régimen de los Municipios C) Administración Pública
Jorge Salomón, propone que este congreso declare mañana que la Reforma es “necesaria, conveniente y oportuna”. En rigor, su ponencia es casi un calco de lo que en 1996 sostuvo en el congreso de Gualeguaychú.
El tema de la reelección (algo de lo que no se habla en las comisiones) sobrevuela los pasillos como un fantasma, es el tema de conversación entre muchos de los abogados presentes.
En materia de ponencias, una de ellas corresponde al ex diputado socialista y ex aliancista Santiago Reggiardo quien, bajo el título » Propuestas para la reforma de la Constitución de Entre Ríos», señala varias cuestiones.
Por ejemplo, respecto de la actual Oficina Anticorrupción, dijo que debe definirse constitucionalmente su independencia de los poderes del Estado y de la Fiscalía de Estado ; Que debe estar dotada de facultades para investigar y denunciar delitos contra la administración pública provincial y municipal e intervenir como querellante en todos los procesos que se sustancien en la investigación de delitos contra la administración pública Esta definición debe constar en la Constitución para evitar en lo sucesivo que cualquier decisión judicial , o ley sancionada por una mayoría circunstancial, pueda enervar el desempeño de su cometido.
También propuso Reggiardo incorporar el Consejo de la Magistratura a la Constitución, o ; La obligación de los tres poderes del Estado de dar a publicidad cual ha sido el prosupuesto ejecutado cada dos o tres meses de manera que pueda ser corregida a tiempo mediante el control legislativo y de los ciudadanos, la desviación de las metas presupuestarias. Según Reggiardo, debe terminarse con el uso del recurso de producir «economías» en algunas partidas y destinarlas a otras, como manera de burlar la ley de presupuesto. Básicamente, la definición de un concepto constitucional que impida el empleo de nomencladores de gastos tramposos, lo que permite ocultar, por ejemplo hoy en día, bajo el título » Servicios no personales» o » Transferencias» la facultad implícita de los poderes del estado para destinar partidas millonarias a gastos clientelísticos o para favoritismos dilapidadores.
Por vía de ejemplo, las antedichas partidas globales disimulan por obra de un sistema de nomenclaturas de menor rango amparadas por dichas partidas, a gastos tales como: subsidios a personas privadas físicas, viáticos, honorarios judiciales o extrajudiciales ; gastos de publicidad ; locaciones de servicios. Esta nomenclatura, embozada por aquellas grandes partidas, es la puerta abierta para el gasto clientelístico y el derroche para lo cual están legalmente habilitados los poderes del Estado. Es decir, propone la definición de un concepto constitucional que impida el empleo de gastos tramposos.
Moreira Ghiglione, otro abogado de Nogoyá propone agregar al art. 4 un párrafo de la Constitución Provincial que diga: » El electorado de la Provincia tendrá los derechos de iniciativa, referéndum y destitución de los funcionarios electos, para cuyo ejercicio deberá presentarse el pedido del 3 % de los empadronados en la justicia provincial.
Se reglamentará la ley dentro del año de vigencia de la reforma constitucional,….
También modificar el art. 193 cambiando el vocablo podrá que quedará así:
«La ley organica de las corporaciones municipales otorgara al electorado de cada municipio, y para casos expresamente enumerados, los derechos de iniciativa, referéndum y destitución de los funcionarios electivos. También propone incorporar al Jurado de Enjuiciamiento a tres ciudadanos titulares y tres suplentes con voz y voto, designados mediante sorteo del padrón en vigencia por la junta electoral provincial agregando el párrafo al art. 169 de la CER