En el Congreso se analiza establecer penas más severas a los evasores

“Con estas nuevas herramientas se busca fortalecer al Estado Nacional en su misión de proteger la estabilidad económica obtenida en un contexto de crisis financiera y desalentar el desarrollo de operaciones en los mercados con fines meramente especulativos” destacó Guastavino.
La reunión realizada en el Salón Arturo Illia del Congreso de la Nación, contó con la exposición del ministro de Justicia de la Nación, Julio Alak; Juan Martín Mena, Jefe de Gabinete del Ministerio y Subsecretario de Política Criminal; del titular de la Unidad de Información Financiera (UIF); José Sbatella; y del presidente de la Comisión Nacional de Valores (CNV), Alejandro Vanolli.
“También se busca disminuir el flujo de nuevas causas, y concentrar los recursos judiciales en los grandes evasores, que son quienes realmente merecen ser perseguidos por la justicia penal. Esta diferencia es esencial para el Estado porque busca aplicar su poder punitivo sólo contra aquellas personas que demuestren una conducta dolosa y enderezada a perjudicar las arcas públicas, dijo el presidente de la comisión.
Actualmente, junto con la denuncia se inicia un proceso penal, el cual queda sin efecto en caso de que el responsable acepte regularizar su situación y pagar lo adeudado. Con la reforma, sólo no será penalmente responsable si se pone al día antes de que exista una denuncia en su contra o una inspección de la AFIP que detecte su falta. El proyecto multiplica por cuatro los montos a partir de los cuales la evasión constituye un delito, al elevar esa cifra de 100.000 a 400.000 pesos por cada tributo y por cada ejercicio anual.
En su artículo primero, el texto reza que “será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la ciudad de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos “$400.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año”.

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