En Diputados comienzan a tratar la ley del Jurado de Enjuiciamiento

La iniciativa, que tomó estado parlamentario en diciembre de 2008 presentada por el bloque oficialista, aborda la funcionalidad, composición, facultades y obligaciones del tribunal; pero también consagra “en su contenido un carácter vinculante de la sociedad civil al brindarle el rol de decisorio en la elección de parte de los miembros del tribunal”, según consideró el presidente de ese cuerpo, Jorge Busti.
Dentro de las facultades establecidas para el Jurado, se cuenta la de aceptar o desestimar la denuncia; suspender en el cargo al funcionario imputado durante la sustanciación de la causa y absolverlo o destituirlo. El arco de los funcionarios sometidos a su arbitrio incluye a todos los magistrados y funcionarios judiciales, el fiscal de Estado, el contador general y el tesorero general de la Provincia, los miembros del Tribunal de Cuentas, el director general de Escuelas, los vocales del Consejo General de Educación y los miembros del Consejo Provincial del Menor.
En tanto, el abanico de cargos de los que pueden ser imputados, comprende desde la comisión de delitos dolosos, la falta de idoneidad para el cargo o ignorancia inexcusable del derecho, la morosidad reiterada en el ejercicio de sus funciones, y la falta de “vigilancia del movimiento general y organización” del área a su cargo que produzca demoras injustificadas y desorden en la tramitación de los juicios y las causas.
Asimismo, el quebrantamiento reiterado de las disposiciones dictadas por autoridad competente, las conductas incompatibles con las funciones a su cargo, y la inhabilidad legal, entre otros.
Busti sostuvo que el proyecto es “una modificación de avanzada sobre la nueva Constitución porque establece mayor participación popular, ya que serán miembros del Jurado de Enjuiciamiento tres miembros del Superior Tribunal de Justicia, dos legisladores y cuatro abogados, siendo que dos de estos cuatro son designados por organizaciones no gubernamentales “cuyo objeto social tenga vinculación con la defensa del sistema democrático de los derechos humanos y del sistema republicano de gobierno”.
Busti también destacó que el proyecto contiene un punto sobresaliente, cual es prever “una instancia recursiva frente a la decisión de destitución de un funcionario por parte del Jurado de Enjuiciamiento. Dicha instancia se constituye como un recurso de apelación extraordinaria del Superior Tribunal de Justicia por causales taxativas como lo son la violación de las garantías del debido proceso, violación del derecho de defensa o por arbitrariedad de la sentencia”, explicó.
El último aspecto tiene su “base jurisprudencial” en el Caso (Víctor) Brusa “en el cual la Corte Suprema de Justicia ha afirmado que cuando se destituye un magistrado por aplicación de las reglas del debido proceso se le debe otorgar una instancia recursiva frente a un Tribunal de Justicia”, concluyó.

Fuente: UNO

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