La obligación de portar casco se extiende al momento del ingreso, egreso y circulación por el interior de las estaciones de servicio a los fines de la carga de combustible, excepto al momento en que el conductor descienda del rodado.
La presente ordenanza entrará en vigencia a los 60 días corridos de su promulgación y prevé multas de hasta 500 litros de nafta súper para los propietarios o encargado de estaciones de servicio.