Por eso, los abogados, docentes y funcionarios de Tribunales consultados reconocieron que la adecuación llevará su tiempo y no pocos cambios de hábitos para todos los actores que componen la familia judicial.
Un cambio fundamental es que el nuevo Código “habla” con la Constitución y “debe interpretarse y ejecutarse de acuerdo al principio de buena fe”, resumió ante la consulta el abogado y adjunto por concurso en Derecho Civil II (Obligaciones) UNR, Ezequiel Zabale.
Además de menores y mayores, frente a la ley habrá “adolescentes” (de 13 a 18 años), a quienes se les conceden numerosos derechos vinculados a la disposición de su propio cuerpo y salud reproductiva; no habrá que dar explicaciones para separarse del cónyuge y se podrán firmar contratos prenupciales, entre tantos otros cambios en derecho de familia.
También se incorpora la unión convivencial y se “hiperlegaliza” el matrimonio igualitario. Hay varios aspectos del nuevo Código relacionados al derecho de familia que, de algún modo, jueces del área, como Ricardo Dutto, ya vienen aplicando antes de su entrada en vigencia. Dentro de las obligaciones y responsabilidades civiles aparecen aspectos fundamentales.
El artículo 765 dice específicamente que en aquellas obligaciones o contratos donde el deudor hubiera quedado en entregar moneda extranjera, el día de pago podrá pagar en moneda argentina. Cómo se convierte es tema de debate, admitieron en el foro. “También, con la entrada en vigencia de la nueva normativa, llega la prevención del daño, del cual hoy se hablaba, pero que formalmente no existe”, señaló Zabale.
El Código de Vélez Sársfield solo se ocupaba de la reparación del daño. En materia de consumidores y usuarios, el nuevo Código incluye una importantísima regulación en materia de contratos bancarios, como las cláusulas no escritas relacionadas con las prórrogas de jurisdicción.
Y, al igual que para las compras por internet, “el consumidor queda protegido para litigar en su propio fuero”, apuntó Zabale, quien añadió que para las pymes se refuerza la posibilidad de denunciar a las corporaciones por “abusos de posición dominante”.