"La cantidad de inscriptos varía según la época del año pero en promedio se anotan entre 20 y 25 aspirantes durante cada fase", dijo. "El número de registrados varía continuamente porque se otorgan las guardas, se dan de baja o caducan los pedidos", dijo la secretaria del Ruaer, María Spais.
En relación a esta cuestión, el año pasado fueron otorgadas 60 guardas preadoptivas y los jueces emitieron 42 sentencias de adopción. En lo que va de 2015 se concedieron 15 guardas y se concretaron 10 adopciones.
Por otra parte, Spais indicó que el Código Civil (que entró en vigencia el 1 de agosto) contempla el sistema del registro único de adoptantes. Esta situación contrasta con el hecho que, con anterioridad, la ley no incluía explícitamente este instituto. En el presente, el Registro es el único mecanismo válido y legal para acceder a una adopción. La única excepción es el caso de las "adopciones de integración" donde el adoptado es hijo de cónyuge del adoptante.
Otra modificación introducida por el nuevo Código es que la guarda preadoptiva (etapa de inicio de la convivencia) no debe superar los seis meses. Contrariamente, la ley anterior estipulaba ese lapso cómo el período mínimo de convivencia. Asimismo, es una novedad que los niños mayores de 10 años deben dar su consentimiento expreso para ser adoptados, y que los adoptantes deben ser mayores de 25 años (antes la edad mínima era de 30).
El único camino legal para la adopción es a través de los registros de adoptantes. En Argentina se ha conformado la Red Federal de Registros. En este marco, Entre Ríos está adherida a la ley nacional 25.854 que crea la Dirección Nacional de Registro Único de Adoptantes junto a Buenos Aires, Santa Fe, Jujuy, La Rioja, Neuquén, San Juan, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Misiones, Tucumán, Chaco, Río Negro y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El organismo proporciona a los Jueces y Defensores con competencia en materia de adopción, la información de las personas que desean adoptar, brinda la posibilidad de encontrar una familia a los niños o adolescentes que lo necesiten dentro de su provincia y, solo si no es factible, en el resto del país. A tales efectos el juez podrá recurrir a los listados de otras provincias respetando un orden de proximidad geográfica. Ésta está organizada en regiones conforme a la distribución realizada por la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.