Se decretó la Emergencia Sanitaria por 30 días en la provincia a raíz de la pandemia de gripe A.
En ese marco, estableció asueto en toda la administración pública por ese mismo un lapso. No obstante, se garantizarán las guardias mínimas en los distintos sectores.
En cuanto a las actividades sociales, lo debe decidir cada municipio pero desde ya, el decreto señala la necesidad de que no se podrán desarrollar actividades en lugares cerrados como fiestas de cumpleaños, casamientos, no podrán funcionar los boliches y demás eventos previstos.
Por otra parte, el actual director de Epidemiología, Pablo Basso, fue designado al frente de la Secretaría de Salud, en reemplazo de Graciela Traverso. Basso indicó que ante el avance de virus de la gripe A, ya se toma como “sospechoso a todo aquel que tenga un cuadro gripal. Por esto, le suministramos a toda persona que tenga algún factor de riesgo, el tratamiento correspondiente para que no se presenten más tarde casos graves”. El nuevo responsable de salud aclaró además que “el pico del virus todavía no ha llegado” y advirtió que “la medicación no se puede distribuir alegremente, porque si esa persona luego está afectada va a presentar una resistencia al antiviral”.
Se destaca asimismo, la alarmante cantidad de casos registrados en el país, con muertes comprobadas y atento a la realidad actual epidemiológica de público y notorio conocimiento, resulta necesario instrumentar medidas y adoptar herramientas adecuadas para enfrentar la difícil situación de excepción que en materia de salud se presenta; y que a fin de coadyuvar a la eficacia y el propósito de las medidas en ejecución, corresponde integrar y profundizar las mismas a través del dictado de normas de alcance general para la población entrerriana con el objeto de evitar la transmisibilidad de la enfermedad.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Declárese la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos, desde la fecha del presente y por un período de 30 días.
ARTICULO 2°.- El Ministerio de Salud y Acción Social, en su carácter de autoridad de aplicación conforme las facultades establecidas por la Ley Nº 9551- Artículo 13º- Punto 9, junto al Comité de Emergencia creado por Resolución Nº 862/09 MSAS- instrumentará las políticas referidas a la emergencia sanitaria declarada por el artículo 1º, y podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias para la ejecución del presente decreto. Asimismo, los profesionales de la salud dependientes del Estado quedan a disposición de la autoridad de aplicación para colaborar en la ejecución de la presente norma.
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través del Ministerio de Salud y Acción Social se arbitren las medidas pertinentes para dotar a los Hospitales, Centros de Salud y demás efectores públicos de la Provincia, de los recursos materiales, humanos y todo insumo necesario para enfrentar la emergencia declarada.
ARTICULO 4°.- Autorízase, a fin de asegurar el suministro de bienes y servicios, al Sr. Ministro de Salud y Acción Social y al Sr. Secretario de Salud a efectuar las contrataciones que se realicen en el marco de esta declaración de emergencia dentro
de la excepción dispuesta en el Artículo 27º- Inciso c)- Apartado b) Punto 9 de la Ley de Administración Financiera y demás normas concordantes y a los Directores de Hospitales Nivel VIII y VI hasta el límite de $ 127.000.-
ARTICULO 5°.- Dispónese receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Central y Descentralizada, durante el período de emergencia declarado en el Artículo 1º , el cual no se computará a cuenta de la Licencia Anual Ordinaria. Asimismo, el Ministerio de Salud y Acción Social podrá establecer licencia especial a los grupos de riesgo.
ARTICULO 6º: Las disposiciones del presente Decreto no afectaran el cobro de la bonificación dispuesta por Decretos Nº 5248/08 MEHF y 6779/08 MEHF, durante el período establecido en el Artículo 1º.-
ARTICULO 7°.- Los señores Ministros, Secretarios de Estado de la Gobernación, Secretarios Ministeriales, titulares de Organismos Autárquicos, de la Fiscalía de Estado de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Áreas de Salud y Empresas y Sociedades del Estado y/o con participación estatal, mediante el dictado de las normas propias de su competencia, establecerán gradualmente los servicios de atención ineludibles en cada una de las dependencias de su Jurisdicción y determinarán los agentes que prestarán servicios en carácter de guardia. En todos los casos, el personal afectado a las tareas deberá ser dotado de los elementos de seguridad, higiene y profilaxis necesarios para evitar la transmisibilidad de la enfermedad.-
ARTICULO 8°.- El período dispuesto en los Artículos anteriores será considerado inhábil administrativo. A través de los Ministerios se podrán determinar las excepciones al presente Artículo en los casos que así resultare necesario.
ARTICULO 9°.- Suspéndase toda actividad que implique concentración de personas que propicie la transmisibilidad de la enfermedad en el territorio provincial. Los Municipios de la Provincia deberán, en el marco de su autonomía, dictar las normas tendientes para implementar estas medidas. Ello sin perjuicio de garantizar la prestación de servicios esenciales y críticos, así como también el normal abastecimiento de la población. Los medios de comunicación deberán difundir las medidas preventivas a fin de concientizar a la población de la situación imperante.
ARTICULO 10°.- Invitar a los poderes Legislativo y Judicial para que conforme sus atribuciones adhieran al presente, en lo que así consideren pertinente.-
ARTICULO 11º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-
ARTICULO 12º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.