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Eme Multiespacio: ‘excepciones discrecionales’ o ‘avasallamiento a cualquier derecho’

“Nótese que el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial – C.O.U.T. de la ciudad de Concordia (Ordenanza “vigente” No 36.536) propone un orden al funcionamiento, crecimiento y desarrollo de la ciudad. Propiciando como finalidades y objetivos, entre otros, mejorar las condiciones de vida protegiendo el patrimonio ambiental, cultural – histórico. La casona donde pretende volver a funcionar EME MULTIESPACIO propalando sonidos – ruidos nocivos al aire libre mediante una “EXCEPCIÓN” de nuestros representantes se encuentra ubicada en el área urbana de la ciudad denominada por el C.O.U.T. como UR/5-RESIDENCIAL PARQUE. Particularmente dicha área … comprende sectores próximos al Río Uruguay y Parque San Carlos, destinados al desarrollo residencial de baja densidad y predominio del espacio verde y abierto por sobre el edificado. Y admite usos complementarios al residencial “compatibles” con las características ambientales descriptas”… (C.O.U.T.), señalaron.

“Asímismo, sobran antecedentes de público conocimiento y fundamentos que obran en expedientes municipales donde se han expedido y tomado intervención las áreas de medio ambiente y urbanismo, evidenciando la problemática que han generado los ‘ruidos nocivos’ en la calidad de vida y salud de los vecinos”, remarcaron.

“Entendemos que la problemática encuentra su raíz en las ´excepciones´ a las normas aprobadas oportunamente desde el Ejecutivo y HCD de nuestra ciudad”, indicaron.

“Entonces, nos surgen ciertas preguntas…:
• ¿REGLAS CLARAS O NO TAN CLARAS?
• ¿LEYES PARA EL CUMPLIMIENTO DE TODOS O PARA POCOS?
• ¿HASTA DÓNDE NUESTROS FUNCIONARIOS PUEDEN AVANZAR CON LAS “EXCEPCIONES” CONTRARIANDO LO QUE ELLOS MISMOS LEGISLAN?
• ¿CÓMO DEFENDERSE ANTE EL AVANCE DE LAS “EXCEPCIONES” CUANDO SE PONEN EN JUEGO LA SALUD Y CALIDAD DE VIDA DE NUESTRAS FAMILIAS?
• ¿POR MEDIO DE LAS “EXCEPCIONES” DISCRECIONALES SE PUEDE TRANSGREDIR CUALQUIER NORMA, O BIEN AVASALLAR CUALQUIER DERECHO?
• ¿ESTOS ANTECEDENTES HABILITAN A QUE CUALQUIER CIUDADANO SOLICITE “EXCEPCIÓN” Y ALTERAR EL ORDEN?”

“Nótese que se habla de ‘excepción’, lo que directamente se relaciona a una cuestión que previamente ‘no es admitida -prohibida”.

“Como últimas palabras ……. apelamos a la objetividad, conocimiento del caso y de las normas por parte del HCD y Ejecutivo Municipal para que las ‘excepciones’ no sigan siendo un instrumenta que permite sortear la legislación vigente, cuestiones que terminan impactando muchas veces en la salud y calidad de vida de los vecinos, así como el entorno ambiental”.

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