Eme Multiespacio: a pesar del rechazo de los vecinos, el Concejo ahora autorizó eventos con música a aire libre

En el artículo 2° de la extensión de la habilitación a los espacios abiertos del predio estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: “a) Durante la explotación del rubro ‘Salón de Fiestas’, tanto en espacio cerrado como abierto, se deberán tomar los recaudos necesarios para no causar ruidos molestos que superen los márgenes tolerables a los residentes de la zona. b) Deberán cumplir en su totalidad los aspectos ambientales establecidos en la Ordenanza N° 33.695, que regula el desarrollo de la actividad de los espectáculos públicos y el funcionamiento de ese tipo de locales.  c) Deberá dar cumplimiento a los horarios estipulados por la Dirección de Inspección General. d) Deberá respetar los niveles máximos de sonido propalado que establezca la autoridad de aplicación para evitar la generación de ruidos molestos a los vecinos más allá de los márgenes tolerables, pudiendo el órgano competente-de ser necesario- exigir un máximo de decibles por debajo de los permitidos por la normativa vigente”.

El artículo 3 establece que “el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el Artículo 2 o las que a esos efectos impongan las áreas de competencia en la materia, dará lugar a la municipalidad a disponer el cese inmediato del uso”.

Un pedido de los vecinos para ser incluido en el acuerdo, propuesto por el concejal Juan Domingo Gallo (FdT), naufragó ya que solo fue votada por el edil mencionado y Cristina Guitar (Frente de Todos-Nueva Concordia). Pedía darles participación a tres vecinos, Agustín Batistella, Santiago Patiño Mayer y Sebastián Alberti, para que puedan intervenir “mediante opiniones fundadas y sugerencias respecto de las obras mencionadas y realizar denunciar con respecto a las ordenanzas vigentes”.

En cambio, Gastón Etchepare, presidente del bloque del oficialismo, mocionó en la sesión, que se notifique a los vecinos de lo resuelto. “Hemos mantenido reuniones ambos bloques con los vecinos, ellos nos han manifestado su postura. También hemos tenido comunicación con los dueños de la empresa y hay disposición y voluntad de poder sentarse en una mesa de diálogo para que estas posiciones no sean intransigentes”, indicó. El pedido de Etchepare fue acompañado por el presidente del bloque de JxC, Felipe Sastre.

Hay que recordar que el 12 de agosto de 2022, mediante ordenanza N° 37.721, el Concejo ya había resuelto hacer cuerpo lugar por vía de excepción a lo dispuesto por ordenanza N° 36.536, la destino al uso de a la habilitación del local de Eme Multiespacio SRL con salón de eventos, «exclusivamente en los espacios cerrados del limitándose el uso de espacios abiertos o jardines para la colocación de infraestructura de apoyo para los eventos sociales y culturales ‘sin música’. La limitación a los espacios interiores se debió a los numerosos reclamos y quejas de vecinos por la contaminaclón sonora que provocaba la actividad cuando se desarrollaba en espacios abiertos”.

En los considerandos se señala que el Código de Ordenamiento Urbano, establece  que el emprendimiento de Eme Multiespacio se encuentra emplazado en la zona U/R5, Urbana/Residencial Parque, que abarca los sectores urbanos hacia el Es Noreste del área urbana central, próximos a la costa del Rio Uruguay y Parque San Carlos, destinados al desarrollo residencial de baja densidad y predominio del espacio verde abierto por sobre el edificado.

“Las actividades generales admitidas en dicha zona son; vivienda única familiar, comercios minoristas (condicionado), educación inicial y gastronómico (condicionado). La misma no prevé la actividad que pretende explotar la peticionante, siendo su posible autorización materia de consideración de la autoridad de aplicación, actividad que, por otra parte, y tal como lo establece el Código de Ordenamiento Urbano, es por siempre condicionada”, indicaron.

“De conformidad a lo que se desprende del punto 7.1.3. del Código antes citado, los «Usos Condicionados» son aquellos usos comerciales, habitacionales, de servicios y productivos que por sus características producen ciertos grados de molestias en su funcionamiento”, remarcaron.

“Se acuerdo a dicha norma, todo uso que figure como ‘condicionado’, para su habilitación debe ser convenientemente evaluado por las áreas técnicas competentes para ser finalmente refrendado por la autoridad de aplicación. Centrándonos al caso que nos ocupa, debe tenerse especial consideración en las características esencialmente residenciales de la zona U/R5, ocupada por residentes que privilegiaron la ubicación por las restricciones de los usos permitidos”, señalaron.

En ese sentido, “cualquier actividad que se permita desarrollar en la zona, debe contar con la infraestructura y condiciones necesarias para evitar cualquier tipo de molestias a los vecinos del lugar”-

 “Al respecto, a partir de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente que fue celebrada en Estocolmo en 1972, se incrementó la conciencia mundial acerca de las responsabilidades gubernamentales y de los deberes personales y sociales sobre la preservación y progreso de la calidad ambiental para las generaciones presentes y las futuras; que la Conferencia declaró formalmente el derecho humano a un ambiente adecuado para vivir dignamente y con bienestar y el consecuente deber de protegerlo y mejorarlo”.

“Nuestra evolución constitucional y convencional no ha permanecido ajena a esta palpable realidad, así, la Convención Constituyente de 1994 estableció que ‘todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras’; y tienen el deber de preservarlo”.

Que, a su vez, el art.43 CN -que prevé la acción de amparo- dispone que «podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización».

“Finalmente, el derecho a la preservación del medio ambiente también se encuentra reconocido en los pactos internacionales sobre derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN), como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.

“Sin perjuicio de ello, también deben considerarse aquellos emprendimientos que favorecen la prosperidad de una comunidad y, en especial, aquellos generadores de fuentes laborales».

“En ese sentido, le corresponde al Estado compatibilizar ambos derechos, a un ambiente sano y al trabajo, de manera que puedan desarrollarse y convivir armoniosamente, favoreciendo de esa manera el crecimiento y progreso social”, añadieron.

“Más allá del tiempo que demanden las obras necesarias, queda claro que durante su transcurso la explotación comercial, la actividad se debe desarrollar de manera de no perjudicar a los vecinos, debiendo los responsables tomar los recaudos necesarios para evitar cualquier molestia no permitida o que supere los márgenes de tolerancia permitidos”, se señaló en otro párrafo.

 

Entradas relacionadas