Según explicó Elías, el expediente de gestión administrativa de Rovira se inicia cuando «formula una denuncia a la Caja de Jubilaciones en la que manifiesta que él va a continuar percibiendo la jubilación, que se ha incorporado a la actividad como fiscal administrativo, que no va a percibir haberes como tal; razón por la cual optaba por la jubilación ordinaria común que venía percibiendo, es una jubilación importante que debe superar los $5.000″. Después de la denuncia “la Caja no le contesta nada en ese momento, y por lo tanto comienza en la función pública cobrando aparentemente algunos complementos, pero que no eran sueldo sino viáticos o gastos de traslados. La Caja guardó silencio hasta que sorpresivamente reaviva su actuación y manda a preguntar si realmente este fiscal estaba percibiendo o no algún tipo de haber como fiscal administrativo, a esto ya habían pasado como 2 años y medio, la Caja verifica que no percibía como activo pero si como jubilado, es decir, verifica lo que Rovira había denunciado. Entonces le da intervención a la Fiscalía de Estado, el entonces fiscal Sergio Avero, en un dictamen medular o muy detallado, se expide diciendo que no podía continuar en esta situación porque no era una situación prevista por la Ley de Jubilaciones y que sin perjuicio de que no cobrara el haber de activo, había incurrido en una de las causales prevista en la Ley como incompatibilidad»; que es ser jubilado y volver a la actividad.
Elías explica que el dictamen de Avero » avanza diciendo que en realidad está causando un doble perjuicio cobra la jubilación por un lado y evita el ingreso de los aportes que hubieran ingresado al organismo en consecuencia de haber ocupado un cargo remunerado. Razón por la cual se expide diciendo expresamente de que estaba en una situación de incompatibilidad, esto genera un decreto del gobernador, en aquel entonces Sergio Montiel, que manifiesta concretamente y basándose en ese dictamén que se ha detectado que se incurre en incompatibilidad, motivo por el cual ordena dos cosas: suspender el beneficio de jubilación y por otro lado practicar la deuda, conforme lo tiene previsto el artículo de la Ley de Jubilaciones», la deuda abarca todo el período que cobró la jubilación en el período de incompatibilidad,» se torna efectivo este decreto y se le suspende la jubilación durante dos meses aproximadamente. Luego cuando Rovira ya había dejado de ser fiscal y asume la gestión nuestra y ni bien asumimos en el organismo, yo con lo único que me encuentro y es casi la única participación que tiene esta conducción del organismo en el expediente es una presentación de este jubilado donde manifiesta que esta sin percibir ningún tipo de ingreso, razón por la cual y yo basándome en un dictamen jurídico del organismo de la actual composición; entre paréntesis debo decir que la anterior composición jurídica de la Caja había compartido los argumentos del Dr. Avero por lo que habían acompañado la decisión de expresarse en favor de la incopatibilidad y de la deuda, en la gestión nuestra con esta presentación del Dr. Rovira el nuevo director jurídico me manifiesta que no cabía duda que sin perjuicio de la cuestión de fondo había que restituirle el haber jubilatorio de forma inmediata porque ya no había ninguna causal de incompatibilidad. Esto genera la única resolución dictada por mi presidencia en este expediente y en febrero del año 2004 le restituimos el haber, es más se lo restituimos con una retroactividad de creo que dos o tres meses y desde ahí empieza a cobrar su jubilación normalmente y es como la está cobrando al día de hoy”.
El Dr. Rovira sigue su gestión administrativa e «interpone un recurso contra el decreto del Dr. Montiel, seguramente ya vencido los plazos, es más yo creo que pudo haber dado por agotado la vía administrativa y haber recurrido a la justicia, sin embargo sigue su gestión en el procedimiento administrativo, lo que genera que las actuaciones en la Caja no permanezcan porque le dimos el alta y lo mandamos al Poder Ejecutivo por el recurso contra el decreto de Montiel”.
El expediente es enviado a la Fiscalía de Estado que emite un dictamen que según Elías «en alguna medida comparte parte del dicaten del Dr. Avero, y le agrega otras consideraciones, como que este recurso se ha tornado abstracto en función de que le cargo ha desaparecido, que además ha desaparecido la causal de incompatibilidad, y ha desaparecido la suspensión. De todos modos la Dra. Mizawak hace una pequeña valoración sobre el tema incompatibilidad manifestando que no merece mayor razonamiento ni mayor estudio y que se ciñe a lo que ya había hecho Avero en cuanto a la aplicación del criterio; esto genera un decreto del gobernador Busti de abril del cte. año en el que expresamente se expide rechazando el recurso de revocatoria o apelación jerárquica y donde ratifica aquel decreto (de Montiel) y por lo tanto queda vigente el primer decreto de Montiel, por lo que el expediente regresa a la Caja siguiendo el curso ordenado en el decreto de Montiel y por lo tanto viene en los últimos 15 días para continuar el procedimiento que indicaría que el organismo debe practicar la deuda, que va a ser el resultado de estimar el haber jubilatorio cobrado durante todo el período de incompatibilidad y teóricamente procederá al descuento de dicha deuda”.
Sobre la situación actual del expediente y que pasos debe seguir, Elías dice que » el organismo hoy no tiene facultad ni obligación tampoco de revisar lo actuado porque ya hay dos decretos que ordenan que hay que estimar el valor de la deuda e impulsar el descuento de hasta el 20 % hasta agotar el monto estimado”.
Elías afirma que él ha estudiado el tema de la incompatibilidad y como está tratado en la Ley, «la Caja se encuentra en una etapa de revisión del tema incompatibilidad, razón por la cual primero la Caja está limitada a dar cumplimiento al decreto que está ordenando una conducta, es decir (en este caso) nosotros estamos para descontar; sin perjuicio de eso es muy probable que nosotros expongamos en algunos ámbitos de evaluación jurídica del Estado cual es nuestra opinión en cuanto al tema que tal vez le pueda dar algún matiz a lo resuelto, no estoy diciendo que está en etapa de revisión este expediente porque no es así, si estamos en etapa de revisión de la cuestión de fondo, que es como resuelve la Ley de Jubilaciones el problema de incompatibilidad en la que incurren los jubilados que vuelven a la actividad y cuales son las alternativas para estos casos».