1) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.
2) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante el desarrollo y hasta pasadas tres horas de cierre de comicios.
3) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicios.
4) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un medio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, condados sobre la calzada, calle o camino.
5) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizado el comicios.
6) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y/o difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicios y hasta el cierre del mismo.
7) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros del lugar en que se instalen mesas receptora de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros, podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de la cede en que se encuentra el domicilio legal de los partidos Nacionales o de Distrito.
8) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección, durante la realización del comicios y hasta tres horas después de su cierre.