El vecinalismo de San José denuncia “irregularidades” en la gestión de Jourdán

En cuanto al contrato de comodato firmado (por dos años) con el dueño del inmueble donde se realizó el Complejo Termal Temporario, los vecinalistas aclaran que “según lo auditado decía que la Municipalidad obtendría el 100% de los ingresos por entradas hasta tanto recupere lo invertido en las piletas”. Y de acuerdo al informe del Tribunal de Cuentas: “La Municipalidad no ha llevado un registro específico de lo gastado en las obras realizadas en el Complejo Termal Temporario”. Además se especifica que “nada se expresa en el contrato para el caso de que la Municipalidad no alcance a recuperar con ingresos de entradas y estacionamiento, el monto que invirtió”.
Por otra parte, en cuanto al Régimen de Contrataciones, desde UVESA se recuerda que la Ley 3001 dice respecto del importe tope para las compras directas: Artículo 15°, Inciso 2° “La operación (que) no exceda de diez sueldos básicos del agente municipal, en cuyo caso se hará en forma directa y previo concurso de precios”.
No obstante, se confronta con que el Intendente Jourdán junto a sus 7 Concejales sancionaron la Ordenanza 03/2005 de la cual el informe dice lo siguiente: “La ordenanza 03/2.005, permite computar para el cálculo de los topes como sueldo básico del agente municipal, el correspondiente a la mayor categoría de la carrera administrativa, es decir que en lugar de tomar la menor categoría con un sueldo de $ 329,69, se toma el haber de la mayor categoría, con un haber de $ 1.084,97, ésta situación resulta observable ya que es criterio de este Tribunal de Cuentas ya expuesto en otras actuaciones (Munic. de María Grande y Villa del Rosario), que el sueldo que debe tomarse como base para determinar los topes a cada tipo de contratación es el de la categoría inferior del escalafón municipal. El fundamento de este criterio es lograr un mayor control, evitar arbitrariedades o discrecionalidad en las compras que efectúe el municipio…”.
También se hace referencia al endeudamiento del municipio por la compra de maquinarias “que en forma directa (en un proiincipio) se realizaría en Brasil con la intermediación de (Debora) Levitzky de Basavilbaso”, señalan los vecinalistas que también destacan que para ello “se apoderaron de los fondos de la Caja de Jubilaciones”
En este sentido, el informe del Tribunal de Cuentas establece que en el “intento de adquisición de maquinarias de origen brasilero, se dictaron tres ordenanzas (37/03, 03/04 y 09/04) relacionadas todas con empréstitos bancarios con el objetivo de adquirir maquinarias de origen brasilero, de las cuales por problemas financieros ocurridos en el país ninguna de estas operaciones se llegó a concretar”. Además se aclara que “no obstante ello, en abril de 2.004 se abonó la suma de $ 30.000 en concepto de intermediación en contactos y acercamientos comerciales y financieros a Débora C. Levitzky, no proporcionando a esta auditoria contrato alguno que estableciera las pautas de la intermediación, como así tampoco normativa o informe justificativo de este egreso luego de no concretarse el cometido de su tarea”. En este sentido, el organismo de control considera que “por lo expuesto, se puede expresar que el municipio ha realizado una erogación sin la debida contraprestación que la justifique, lo que a entender del Cuerpo de Auditores se estaría en presencia de un perjuicio fiscal”.
En cuanto a la “definitiva adquisición de maquinaria a firmas nacionales con financiación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones”, el organismo de control señala que “también en este caso se abonó a Débora c. Levitzky la suma de $ 5.000 por su intervención en contactos comerciales y financieros para la compra de máquinas viales y automotores” y sugiere que“…podría haber resultado conveniente solicitar precios a distintas empresas a fin de efectuar comparaciones sobre si el precio abonado es razonable o no, lo cierto es que la operatoria se efectúo con la autorización otorgada por la mayoría del HCD.”
Finalmente en cuanto a los “Prestamos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para afrontar gastos corrientes”, el Tribunal destaca que “la ordenanza 54/2004 autorizaba al DEM a contraer empréstitos, con la Caja de Jubilaciones y Pensiones, la totalidad de los mismos no podría ser superior al monto promedio mensual de los recursos corrientes registrados durante el año 2.004 ($ 519.009,97)”. No obstante establece que de “la planilla elaborada por el contador municipal surge un total de préstamos solicitados por la Municipalidad a la entidad previsional cuyo total es de $950.000, monto que al ser comparado con el promedio mensual de recursos corrientes del año 2.004, permite arribar a la conclusión de que la Municipalidad se ha excedido en la utilización de créditos provenientes de la Caja de Jubilaciones, ya que el límite máximo era de $ 519.009,97”.

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