Así, en un reciente fallo, el Tribunal Electoral de Entre Ríos resolvió 1) hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y en consecuencia revocar la resolución de la Junta Electoral de Concordia ; 2) proceder a la inmediata habilitación del Sr. Benigno Fuerte para asumir y por ende ejercer el cargo de presidente de la Junta Municipal de Gobierno de Puerto Yeruá encontrándose tal designación sujeta a las resultas del proceso penal.
Quienes se oponen a que pueda ejercer dicho cargo, se basan en la ley 3001 que les niega el derecho a ejercer algún cargo público a aquellas personas procesadas por delitos contra la administración pública. En rigor, la lógica de la ley 3001 es que una persona que está procesada y por tanto es sospechosa de delitos contra el erario público no puede manejar el dinero de todos pues se trataría de alguien que pone en peligro los dineros públicos.