A lo largo de una investigación que comenzó en 2001, el organismo de contralor se topó con numerosos descargos de pagos a la firma sin que se adjunte documentación que permita identificar el origen de esos gastos. Lo propio ocurrió con liquidaciones de aerocheques a nombre de los señores José María Piñeiro, Martín Diez y Gustavo Fariña, representantes del grupo contratado.
El contrato con la Agencia de Investigaciones Holder Associates Sociedad Anónima, Kroll Associates, Kroll O’Gara Company, se firmó el 29 de junio de 2000 y se aprobó por decreto 2970, el 5 de julio siguiente. El vínculo establecía cuatro módulos de trabajo para la agencia: a) limpieza de micrófonos de ambientes y de líneas telefónicas; b) relevamiento de áreas consideradas claves a fin de establecer su nivel de riesgo con relación a posibles fraudes; c) capacitación a un grupo de hasta 15 personas; y, d) investigaciones de casos puntuales y de antecedentes sobre sujetos, luego modificada por otra línea de trabajo que pretendía indagar en las falencias, ineficacias o debilidades de los sistemas de control en distintas áreas.
Un decreto posterior, el 4306 de 2001, alude a que Holder Associates SA pasa a ser Kroll Associates SA y a que en ese carácter presentó un Informe Final donde se señala que tuvo a su cargo labores de capacitación en investigación y prevención del fraude y corrupción administrativa para la Policía, la Contaduría General, la Fiscalía de Estado, el IAPV, la DPV, el Iafas, el Iapser y la Caja de Jubilaciones. Pero el TdeC nunca llegó a acceder a una copia fiel y completa del Informe.
Pagos injustificados, según el Tribunal de Cuentas
De la documental revisada, el TdeC llegó a la conclusión de que Ferro era el único nexo entre el Estado y la empresa. También se detalla que no hubo consultas y cotizaciones previas a la definición respecto de quién prestaría el servicio y mucho menos un procedimiento de selección.
En el expediente no existe un solo documento que permita deducir qué fue aquello por lo que pagó el Estado provincial: simplemente, las facturas “aparecen” y sin más se tramita su cancelación.
El organismo constitucional resalta en la resolución la “magnitud de las operaciones” al considerar que ha sido de “gran significatividad”, por la cantidad de facturaciones y las cifras erogadas.
Parte del trabajo del TdeC estuvo dedicada a corroborar las huellas de la labor que Kroll asegura haber desempeñado en distintas áreas. “Las respuestas obtenidas son contestes, en su mayoría, en manifestar que los trabajos de auditoría no se han realizado y la capacitación no se habría efectuado”.
Más adelante, el Tribunal de Cuentas hace suyo los conceptos de la fiscal interviniente, en el sentido de que “al no presentarse oportunamente y resultando en esta instancia imposible obtener los elementos que corresponden a la justificación de la realización de los cuatro módulos que figuran en el contrato y su posterior modificación de uno de ellos, esto así por la reticencia constante de los ex funcionarios de remitir la documental que en numerosas oportunidades se les requirió, como también de las respuestas obtenidas de los organismos involucrados, el presunto perjuicio provocado al fisco surge de los pagos en mérito del decreto 2970/00 se realizaron y debería considerarse por el total de los comprobantes, facturas o recibos: 208.626,67 pesos”.
Además de la responsabilidad de Ferro, el TdeC señala al entonces gobernador Montiel como quien “decidió, decretó, aceptó las pautas orientadoras de los trabajos, autorizó al secretario General de la Gobernación para la ejecución, suscribió el decreto” que dio sustento legal al contrato con Kroll al igual que el otro donde “manifiesta haber recibido el informe final de la empresa”, aunque nunca se hubiera podido localizar el ejemplar con la evaluación.