El tribunal condenó a 3 años de prisión efectiva al conductor, Aguirre, que atropello y mató

Han actuado en el debate los fiscales, Julia Rivoira, Mario Guerrero y Jorge Suñer;  Guillermo Peñalver fue el representante de la querellante particular Ivana Graciela Paniagua, y la defensa técnica de Aguirre fue ejercida por Juan José Bukténica y Daniel Cedro. 

Para la jueza López Bernis, hay dos factores fundamentales que sustentan el fallo. Por un lado, el grado de alcoholismo de Aguirre. En la sentencia expresa que fue “concluyente el informe practicado por la experta Maidana que además compareció al plenario a brindar mayores precisiones. Concluyó en su informe pericial respecto de las muestras recibidas como objeto de pericia correspondientes al imputado que se detectó la presencia de alcohol con una concentración de 1,56g/l en la muestra Nº1 tomada  a las 00:15 hs. y en la muestra Nº 2 tomada a las 01:05 hs. una concentración de 0,90gr/l”

A ello la jueza le suma el informe del Dr. Mahler donde claramente explicó que Aguirre se encontraba en el segundo período de ebriedad -en el que la alcoholemia en sangre se halla entre 1,5 grs. y 2,5 grs. por litro-, y las consecuencias que ello acarrea: "…ataxia (falla de coordinación muscular, incordinación motriz),…visión borrosa o doble, …alteraciones acentuadas en la actividad refleja… en casi  todos los casos hay lentitud y se encuentra alterada la percepción visual”.

López Bernis da cuenta del planteo de la defensa que alegó que Mahler se refirió en abstracto, sin ver al imputado, y que un médico policial de apellido Medina no constató signos clínicos de ebriedad. “Si bien es cierto que el Dr. Medina no constató signos clínicos de ebriedad, también lo es que la extracción de la muestra por él practicada, -la cual no ha sido cuestionada- demuestra todo lo contrario, por lo que ante una mera impresión, y los contundentes resultados arrojados por el informe químico, el que a su vez se encuentra respaldado por las testimoniales ya referenciadas, me llevan a tener por acreditado el estado de ebriedad en que se encontraba”, indicó.

El otro hecho es la velocidad excesiva a la que conducía. En ese sentido, manifestó que las pericias practicadas por los comisarios a cargo de Criminalística, Ricardo Galliusi y Walter Reisenauer concluyeron que conducía a 113 km/h. Además para la jueza los daños provocados al vehículo “son compatibles de haberse producido por el impacto con la menor, descartando que haya circulado Aguirre a  50 km/h por el tipo de daños en el paragolpe, parrilla delantera, capot, chapón de frente y en el parabrisas”.

Las conclusiones a las que arribaran Galliussi y Reisenauer, además de estar respaldadas por las pericias incorporadas como prueba, “se corroboran con el resto del material probatorio objetivo incorporado a la causa, que las avala; además  de las declaraciones testimoniales. Así los testigos Carmarán, Toniolo, Krenz y Barrios, también dieron cuenta que la Meriva se conducía a una velocidad elevada”.

Asimismo, la jueza señaló que el cuadro coincidente y concordante sólo se encuentra -en parte- controvertido por las manifestaciones aisladas efectuadas en el plenario por el testigo Pérez, quien llega a conclusiones muy distintas que los demás expertos de Criminalística y el Ing. Hartwig, como por ejemplo, que Aguirre en el evento no circulaba a más de 60 km/h, explicando el coeficiente de velocidad utilizado, distinto al empleado por los funcionarios de Criminalística y que no existe huella de frenada post evento, “lo cual me genera dudas sobre su exactitud, por no encontrarse sus dichos respaldados documentalmente”, sostuvo

“Galliussi concretamente dijo que no era factible que si un auto que viene a 113km/h  pueda reducir a 40  en 12 metros sin tocar los frenos, por el peso de la Meriva, que pesa 900 o 1000kg, que tiene que haber un agente externo, el freno, una pared,  un tronco o un árbol y que a una velocidad de 40km/h los daños serían menores aunque las lesiones fueran las mismas”, se señala en otro párrafo de la sentencia.

Asimismo, la jueza expresó que la Defensa en su alegato solicitó la absolución de su pupilo, en base a lo que en derecho civil se denomina culpa concurrente, toda vez que los testigos Carmarán y Toniolo afirmaron que Iara estaba esperando que pasara el micro, como pasó fuerte se asustó, volvió para atrás y fue embestida.

“Advierto desde ya,  que en el Derecho Penal no existe la compensación de culpas y ello sólo indica que la concurrencia de imprudencia de la víctima o un tercero, no torna atípica la imprudencia del autor”, dijo López Bernis.

Además sostuvo que hay dos aspectos que determinan la producción del resultado, ambos violatorios de la normativa de tránsito, y por ende de los deberes objetivos de cuidado cometidos por Aguirre: “el conducir alcoholizado y a exceso de velocidad”.

“De lo expuesto se deduce que cualquier violación de los deberes de cuidado por parte de la víctima, como ser el haberse detenido en la mitad de la calzada y fuera del lugar permitido, no han incidido significativamente en la producción del resultado, porque como ya dije, las infracciones cometidas por el imputado, fueron las que determinaron el resultado luctuoso”, alegó de inmediato.

Llegando a la parte resolutiva, la jueza sostuvo que la finalidad perseguida por el autor no “abarcaba obviamente la realización del resultado verificado -pues de lo contrario ingresaríamos en la hipótesis de un tipo doloso-  tenía conocimiento al menos de que su irregular accionar lo podría llevar a producir ese resultado, de acuerdo a su nivel cultural y demás condiciones personales”.

Y cita el “Tratado de Derecho Penal” de Eugenio Zaffaroni, quien define como “culpa consciente temeraria en su escala de graduación de la culpa, situándola en el grado máximo de imprudencia”.

Para López Bernis es un factor que opera como agravante “el excesivo obrar imprudente del autor ingiriendo bebidas alcohólicas en exceso cuando se disponía a tomar el mando del automóvil, lo que  denota una particular falta de cuidado y preocupación por la integridad física de sus semejantes”.

Pero, a su vez descartó otros agravantes pedidos por la fiscalía como no ayudar ni pedir auxilio debido a que corrió riesgos ser linchado o la personalidad de Aguirre, tal como lo pidió la querella, “en base a sus antecedentes laborales y otras consideraciones, ya que en nuestro derecho penal se juzga a la persona por lo que hace y no por lo que es”. 

Y descartó la inexistencia de atenuantes, tal como lo reclamó la fiscal, debido a que Aguirre carece de antecedentes penales computables lo cual debe tenerse en cuenta a la hora de mensurar la pena. “Estas razones me llevan a apartarme del monto máximo interesado por las partes acusadoras”, indicó.

Y argumentó que debía ser de cumplimiento efectivo, por cuanto “se ha comprobado un total desprecio por las normas que rigen el tránsito por parte del enjuiciado, denotando a su vez una imperiosa necesidad de que sea ratificada su vigencia, para que Aguirre internalice los alcances de su comportamiento y los demás integrantes de la comunidad se abstengan de similares conductas”.

Por ello, decidió condenarlo a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo y de ocho años de inhabilitación especial para  conducir automotores.

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