El tendido aéreo debe ser subterráneo desde hace dos años

La ordenanza Nº 28960/96 reglamenta el uso del espacio aéreo en la vía pública para empresas de servicios (llámese eléctrico, televisiones por cable, y otros servicio por cable). El art. 8º de la norma establece que “en el sector comprendido entre avenida Istilarth – Pte. Illía, Salto Uruguayo, Lamadrid, Libertad y su continuación Scattini, los actuales tendidos aéreos deberán adecuarse a lo prescripto en el art. 5º (instalación subterráneo), fijándose para ellos un plazo máximo de diez (10) años a partir de la promulgación de la presente”. En consecuencia, en 2006, todos los cables deberían estar enterrados. Nada más lejos de la realidad.
Una fuente de la secretaría de Obras Públicas manifestó que la ordenanza es de “cumplimiento imposible” debido a los costos. “Hay que ver la parte económica acreca de esto. Por decirte, a la Cooperativa Eléctrica le cuesta cinco veces más enterrar la líneas que poner un cable coaxil que reemplaza al cable pre-ensamblado que era más fácil de pinchar, que ese es otro de los argumentos válidos a la hora de exigir que los tendidos sean subterráneos: para evitar que alguien se robe el servicio”, indicó la fuente. ¿Entonces habría que adecuar la ordenanza porque en estos momentos se la está infringiendo? La fuente coincidió con la propuesta.

Un proyecto trunco

La ordenanza fue aun más taxativa respecto de otras zonas de la ciudad. “En el radio comprendido por los distritos C-1 y E-1a de la ordenanza 22.707/86-Código de Uso u ocupación del suelo-no se admitiría la realización de nuevos tendido aéreos debiendo efectuarse toda la propuesta de servicio en forma subterránea”, señala el art. 6º. El C1 abarca las manzanas comprendidas entre Buenos Aires-Quintana, San Luis, Sargento Cabral-Montevideo e H Irigoyen. En tanto que el E1 abarca una buena parte del radio comprendido en el art. 8º.
La Cooperativa Eléctrica, durante la gestión municipal de Hernán Orduna, había diseñado un sistema de transmisión de datos, telefonía e Internet mediante fibra óptica denominado “Concordia Tercer Milenio”. Pero la iniciativa fue trabada en el Concejo Deliberante debido a que no contemplaba la instalación del tendido en forma subterránea. El desaparecido presidente del Consejo de la Cooperativa Eléctrica en ese entonces, Hugo Solís, señalaba en un anota efectuada en 2000: “estamos estudiando muy seriamente el tema, hemos recibido muchas propuestas, algunas sumamente tentadoras, hemos hecho encuestas, realmente hay una inmensa mayoría de la sociedad que prácticamente nos está exigiendo. Vamos a avanzar en este sentido y si le encontramos la vuelta para que eso se pueda hacer sin riesgos económicos para el resto de la cooperativa lo vamos a hacerlos antes posible”.
No obstante, nunca pudieron encontrar alguna alternativa para tender la red. El encargado de la Dirección de Electrotecnia municipal, Edgardo Irribarren, explicaba las razones por las que el proyecto no podía ser aprobado. “Les mandé una resolución explicándoles cuales eran los lugares donde habría objeciones de algún tipo y este es el caso del cumplimiento de la ordenanza Nº 28960. Esa ordenanza establece una zona donde debe ser subterráneo el servicio y otra zona donde el servicio tiene que ser con postes compartidos”, indicaba.
La única alternativa era que la Cooperativa utilizase los mismos postes que tiene instalados. “Pero hay que tener en cuenta que tienen instalados también los videocables instalados por ellos mismos sin tener conocimiento la municipalidad. Entonces estamos agregando más cargas a las instalaciones existentes sin saber que va a pasar con el resto ¿Qué situación se va a plantear cuando le agreguemos más carga?”, se preguntaba.
Por último, Irribarren sostenía que querían que les informen “cuál es la resistencia mecánica de las instalaciones para resistir más carga como la que le quieren agregar y cual va a ser la solución que ellos presentan en el caso del tendido subterráneo”.
En el Concejo Deliberante, el rechazo visceral a la intransigencia municipal se palpaba en las palabras del ex-concejal de la Alianza Marcelo Spinelli. “Hay que decir que el peronismo le puso trabas a un proyecto que iba beneficiar a la gente pero no lleva su sello; como no tiene el sello del peronismo entonces hay que patearlo; hay que demorarlo; hay que trabarlo. Nosotros lo decimos con toda claridad porque la gente tiene que saber como actúan los funcionarios; la gente nos está mirando; nos va a evaluar; nos evalúa en forma permanente y tiene que saber que es lo que está pasando”, argumentaba
Además, alegaba que el proyecto fue demorado: “en forma caprichosa y mezquina por el peronismo sin importarle los discursos de trabajar para la gente. En este caso concreto, es el ejemplo contrario: se trabaja para impedir que la gente obtenga una ventaja que le mejore la calidad de vida”.
Más medido en las expresiones era su compañero de banca, Arturo Batistella. “Creo que el bloque de concejales del oficialismo no evalúo en toda la dimensión lo que significa este tendido de red y creo, por lo escrito en su despacho, que queda enmarcado a una cuestión legal. Me parece que los concejales que aprobaron esta norma en aquel momento no se planteaban en esta ciudad la posibilidad de la red de fibra óptica”, sostenía.
En tanto uno de los ex-concejales del oficialismo, Roberto Zabala, explicaba la posición oficial al respecto. “¿Porqué, si estamos diciendo que queremos embellecer a esta ciudad, no pensamos que no hay recursos para hacer estos ductos que conduzcan la fibra óptica subterránea? ¿También podríamos pensar como se podría asociar la Cooperativa con otras empresas de Concordia e inclusive con el municipio para poder hacer este ducto para que sea subterránea?”, alegaba.
Por último, Zabala decía que el tema “no esta terminado aquí, es cuestión de estudiar, de ver, de analizar. Nosotros compartimos el proyecto de la cooperativa, se lo planteamos al Consejo de Administración, pero también tienen que permitirnos que nos informemos”.
Pasaron 8 años desde aquel entonces; la Cooperativa no pudo llevar adelante el proyecto porque, además de los impedimentos legales, posteriormente llegó la crisis de 2001 y las cuentas de la distribuidora incurrieron en un déficit del cual aún no se ha alcanzado a recuperar totalmente. En tanto, los tendidos aéreos no corren por debajo de las veredas, tal como fue establecido hace 12 años.

Moroso incobrable

En octubre de 2004, el ex-intendente Juan Carlos Cresto, en una conferencia de prensa, aseguró que la municipalidad determinó que Videocable S.A. le debe casi $ 4.500.000 en concepto de tasa de higiene y utilización del espacio aéreo. Quien detalló las cifras fue el entonces secretario de Gobierno, Rubén Dri, “La cifras que ha determinado Rentas en base a la tasa de higiene, cajas distribuidoras, casillas metálicas, metros de línea aérea y poste sostén es, en concepto de capital, $ 1.936.189 que con intereses y multas llega a $ 4.021.009. A esto se suma la deuda que está en ejecución fiscal que es, por capital, $ 350.000 más intereses al 1° de septiembre” detalló.
Hace exactamente un año, Noticias dialogaba con el ex-concejal Marcos Wdowiak (Bloque Vecinal) quien recordaba que “hubo una verificación del crédito por parte de la municipalidad. Hasta donde yo tengo entendido, fue rechazada la verificación, para lo cual se planteó un incidente de revisión y hasta ahí es donde nosotros sabemos”.
Según añadió el edil, “se había solicitado la paralización de ese expediente, de ahí en más nunca más se supo absolutamente nada de modo que está pendiente el trámite judicial”. Más adelante añadió que “hubo un acuerdo de partes y se paralizó el juicio en esa instancia con el incidente de revisión hecho por la municipalidad. Eso es todo lo que yo tengo entendido, a partir de ahí no ha sucedido más nada”.
Pero lo más importante es que “señaló que la empresa de cable sigue sin pagar las tasas por cuanto el planteo que hacían es que no les corresponde pagar la tasa al municipio”. Según confirmó, la empresa no paga ni por el uso del Espacio Aéreo ni por la Tasa de Inspección e Higiene. Wdowiak admitió que “algo de razón” tuvo la empresa cuando reclamó por los costos establecidos por ordenanza para el tributo de la tasa por espacio aéreo. “Por ordenanza tributaria se revisó el tendido del cableado por metro y se lo adecuó a lo que establecía la ordenanza de Paraná y de otras localidades de la provincia de Entre Ríos”, indicó
Y además precisó que no hubo modificaciones respecto de los montos que se cobran por las cajas distribuidoras. “Se mantuvo el mismo valor, creo que erróneamente por cuanto se cobra lo mismo por una caja de las cuales tiene puesta cientos Videocable en forma aérea que son de escasa dimensión a lo que tiene Telefónica sobre la vereda, que son grandes cajas. Creo que no tienen relación una con la otra y están tributando lo mismo”.
Un fallo dictado por la Sala Civil y Comercial en julio de 1994, por una causa similar, favorece a la municipalidad de Federación. Uno de los párrafos de la sentencia firmada por los jueces Roberto Celedonio Rodríguez, Juan Smaldone e Ítalo Moreni señala: “en síntesis, si la demandada solicitó autorización para el tendido de cables en el ejido municipal y éste autorizó mediante resolución del año 1986 la instalación del sistema cableado subterráneo bajo estricto control municipal, con presentación de planos y cumplimiento de códigos de edificación no existen razones valederas para que la causa tramite ante un Juez Federal. De todos modos no existe doble imposición toda vez que la tasa que pretende cobrar la municipalidad –derecho de ocupación de la vía pública- no puede ser percibida por un ente nacional”.
Más adelante, la sentencia concluye que “en su memorial que se tiene un hecho imponible configurado –ocupación de la vía pública con el cableado para el circuito de televisión debidamente autorizado por el ente municipal- y un sujeto pasivo el Video Cable Federación y no encontrándose acreditado por el demandado estar exento del pago lo que debe surgir del Código Tributario Municipal o de Ordenanza especiales, la defensa articulada debe ser rechazada”. Finalmente, la Cámara sentenció a Videocable Federación a abonar $ 38.684,75 más sus intereses calculados a la tasa pasiva fijada por el BCRA. Aquí se desconoce absolutamente la suerte que corrió la demanda.

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