“ De acuerdo a la respuesta brindada por el Ente Provincial Regulador de Energía (Epre) en el marco de la acción de amparo presentada por la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (Adecen) contra del incremento en la tarifa de energía eléctrica que se pretende aolicar en Concordia, quedó puesto en evidencia que la suba tarifaria se basó en una resolución sin vigencia por estar publicada en el Boletín Oficial -condición indispensable no sólo para invocar su entrada en vigor sino su existencia jurídica- se realizó recién el 1 de febrero de 2018, es decir, una vez finalizado el bimestre sobre el que se pretende aplicar los nuevos valores .
La acción de amparo promovida por una asociación de consumidores contra el aumento de la tarifa eléctrica en Concordia, que derivó en una medida cautelar de la justicia hasta que se resuelva la cuestión de fondo, hizo salir a la luz una grave falta cometida por el Ente Provincial Regulador de Energía (Epre) y la cooperativa demandada. Al responder al amparo promovido por Adecen, según una fuente que tuvo acceso al expediente, la Cooperativa Eléctrica de Concordia no pudo explicar seriamente los motivos sobre por qué no notificó previamente el aumento aplicado.
Por su parte, el organismo que tiene como interventor al ex intendente de Paraná, José Carlos Halle, argumentó -entre otras cosas- que el incremento aplicado por la cooperativa se debe a las modificaciones introducidas al cuadro tarifario por dos resoluciones que el mismo autorizó: la primera de ellas es 199/2017 publicada en el boletín oficial el 9 de noviembre y la segunda es la N° 215/2017, que precisamente establece el cuadro tarifario desde el 1 de diciembre al 31 de enero.
Ahora bien, al hecho denunciando por la asociacion de que ninguna de ambas resoluciones fueron notificadas a los usuarios se ve agravada por una situación sumamente llamativa y es que la Res. N° 215/2017, que lleva la firma de Halle, no fue publicada en el boletín oficial de la provincia en el período en que se pretende aplicar. Recién se publicó el 1 de febrero de 2018, siendo que establecía el cuadro tarifario del bimestre anterior.
Es sabido que la publicación en el boletín oficial es condición esencial para la vigencia de cualquier norma, por lo cual si no se cumple con ello la norma es inexistente para el mundo jurídico. Además, hay que tener en cuenta que la aplicacion retroactiva está prohibida por el Código Civil y comercial de la nación .