El Superior Tribunal de Justicia se declaró “incompetente” en el caso Castrillón

ACUERDO ESPECIAL
“En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de abril de dos mil siete, siendo las doce horas se reúnen los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia, a saber el señor Presidente, Dr. DANIEL OMAR CARUBIA, el señor Vicepresidente, Dr. GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO, y los Sres. Vocales, Dres. CARLOS ALBERTO CHIARA DIAZ, MIGUEL AUGUSTO CARLIN, SUSANA E. MEDINA DE RIZZO y LEONOR PAÑEDA; encontrándose en uso de licencia por enfermedad el Dr. JUAN CARLOS ARDOY; licencia compensatoria de feria el Dr. BERNARDO IGNACIO R. SALDUNA y ausente el Dr. EMILIO A.E. CASTRILLON, asistidos del Secretario autorizante, proceden a considerar las actuaciones caratuladas: “ ABOGADOS DE LA MATRICULA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/PRESENTACIÓN”, Nº 16.179, en las que un grupo de veintidós abogados interesan al Tribunal que, en ejercicio de invocadas facultades otorgadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, realice las investigaciones de rigor a fin de comprobar la veracidad de noticias periodísticas -cuya reproducción acompañan- que dan cuenta del accionar atribuido al señor Vocal, Dr. Emilio A. E. Castrillón, vinculado con el acto electoral del pasado 18 de marzo de 2007 que, según afirman, resultaría incompatible con su pertenencia a este Alto Cuerpo y, por tanto, se constituiría en una causal de juicio político. Que ha dictaminado el señor Procurador General provisorio, Mario F. Perosi, quien analiza los hechos descriptos por los presentantes y concluye que se debe declarar la incompetencia del Superior Tribunal de Justicia para conocer y decidir en el asunto. Que, surgiendo de la propia presentación de los profesionales solicitantes que se atribuye al señor Vocal la eventual realización de actos incompatibles con el ejercicio de su alta investidura jurisdiccional constitutivos de causal de juicio político, deviene incontestable que, tal como lo señala el Ministerio Público Fiscal, el conocimiento, investigación y decisión de la cuestión resultan por completo extraños a las facultades y competencia de este Superior Tribunal que, a tenor de la expresa normativa de los arts. 97, 98, 99, 100, sigts. y ccdts. de la Constitución de Entre Ríos, queda excluyentemente reservada a los órganos específicos habilitados por la Carta Magna para llevar adelante el Juicio Político, debiendo en su caso formularse la correspondiente acusación por cualquier persona ante la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia (cfme.: art. 98, Const. de Entre Ríos). Por todo ello, SE ACUERDA: Declarar la incompetencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la cuestión traída. Hacer saber y, oportunamente, archivar.
Con lo que, no siendo para más, se da por terminado el acto, labrándose la presente que, previa lectura y ratificación, es firmada por el señor Presidente, el señor Vicepresidente y los señores Vocales, por ante mí, de lo que doy fe.-

Firman : CARUBIA- CARLOMAGNO- CHIARA DIAZ- CARLIN- MEDINA DE RIZZO y PAÑEDA. Ante mí: ZONIS. Secretario.-
PARANA, 17 de abril de 2007.-

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