El Superior Tribunal de Justicia amplía la información sobre el cese de los Jueces Quevedo e Ilarregui

En su Reunión de Acuerdo General 30/12, en base al Informe de Inspección realizado por los Vocales de la Sala Nº 3 del Trabajo del STJ a la Sala Laboral de la Cámara de Apelaciones de Concordia y a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de esa jurisdicción, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos dispuso el cese de los Dres. Karina Alejandra Ilarregui y Julián Genaro Quevedo.

La Visita de Inspección de la Sala del Trabajo del STJ se realizo en la ciudad de Concordia el día 12 de julio de 2012 con la presencia de los Dres. Bernardo Salduna, Susana Medina de Rizzo y Germán Carlomagno, y la asistencia de la Secretaria de la Sala Dra. Alicia Pedrazzoli.

Las Conclusiones de dicha Visita de Inspección, de fecha 13 de septiembre de 2012, en relación al Juzgado del Trabajo N° 2, a cargo interinamente de la Dra. Ilarregui, detallan los siguientes puntos: “se advierte un considerable retraso en el dictado de sentencias, surgiendo de la estadística correspondiente al mes de mayo de 2012 que registra autos a despacho con vencimiento en los meses de marzo, septiembre y octubre de 2010, pendientes aún de la resolución definitiva, habiendo podido corroborarse el retraso con el examen de los expedientes”. En rigor lo que textualmente publicó DIARIOJUNIO en carácter de primicia.

También fueron observadas anomalías procesales previo a poner los expedientes a despacho, como por ejemplo clausurar el término de prueba y disponer que se pongan los autos para alegar, notificándose dicha resolución a las partes por cédula o reservar el alegato para su oportunidad y no pasar los autos a despacho en forma inmediata, desviaciones en el trámite que alongan indebidamente el procedimiento”. Además se aclara que en relación a las registraciones de Secretaria no se detectaron deficiencias.

En cuanto al Juzgado del Trabajo N°3, a cargo del Dr. Quevedo, se puntualizaron los siguientes aspectos: “se pudo observar un excesivo retraso en el dictado de sentencias, surgiendo de la estadística correspondiente al mes de mayo del corriente año que se registran expedientes con vencimiento a partir del mes de junio de 2010, sin que se haya producido el dictado de la sentencia. Cabe destacar asimismo que se evidencia también de las estadísticas del organismo que en el mes de febrero del corriente año no se dictó ninguna sentencia y en los meses de marzo, abril y mayo se dictaron 4, 4 y 2 sentencias, respectivamente, datos que fueron corroborados con la compulsa de los expedientes cuyo detalle obra en las planillas anexas.Se puedo constatar en los juicios que fueron objeto de control que habían sido sacados de despacho en fecha 11/7/12 -es decir, el día previo a la inspección- a los fines de hacer conocer a las partes el juez llamado a entender en los mismos”. ”. También aquí, el texto coincide con lo publicado en exclusiva por DIARIOJUNIO (ver http://www.diariojunio.com.ar/noticias.php?ed=1&di=0&no=52133).

Sigue señalando hoy el STJ que “Es de hacer notar que también se observaron irregularidades en el trámite, como por ejemplo disponer que se pongan los autos para alegar a partir de la última notificación de dicho auto (ordenando que la misma se efectivice por cédula), anomalías que tienen como resultado un alongamiento indebido del proceso”. Tampoco en este caso se advirtieron irregularidades en las registraciones de Secretaría.

En función de las situaciones descriptas en ambos Juzgados de Primera Instancia y de que en ellos se evidencia una notoria morosidad de quienes están al frente de dichos organismos, destacando además que esto “contrasta con las expectativas que se tuvieron al momento de designarlos en sus cargos, se impone por parte de este Tribunal el ejercicio de las facultades de superintendencia que le son propias a fin de garantizar la eficaz prestación del servicio de justicia”, la Sala Nº 3 del STJ Resolvió:
“1- Tener presente los resultados arrojados por la inspección realizada a los organismos del fuero laboral de la ciudad de Concordia.
2- En virtud de ello, elevar las presentes actuaciones al Superior Tribunal de Justicia, sugiriendo el cese de los magistrados designados interinamente mediante Acuerdos N° 21 del 08-07-08 y Nº 4 del 01-03-11”.

Anteriormente, en fecha 23 de septiembre de 2010, Sala del Trabajo del STJ había realizado una Visita de Inspección a los Organismos del Fuero del Trabajo de Concordia. La misma se aprobó en el punto sexto del Acuerdo General Nº 14/11 del STJ, de fecha 17 de mayo de 2011 y se decidió, debido al atraso en el dictado de sentencias, “Instar al Juzgado del Trabajo Nº 2 a que redoble los esfuerzos a fin de obtener resultados concretos y sustanciales para revertir la situación de atraso constatada a la fecha” y “Recomendar al Juzgado del Trabajo Nº 4 que previamente a declarar la inconstitucionalidad se debe correr vista al Ministerio Publico Fiscal”.

La evidente morosidad de quienes están al frente de los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo N° 2 y Nº 3 de Concordia, llevo al STJ a disponer el cese de los Magistrados a cargo del Despacho de los mencionados Juzgados, en ejercicio de las facultades de superintendencia y con el fin de garantizar la eficaz prestación del servicio de Justicia.

Entradas relacionadas