En relación a la legitimidad de la presentación de la Sociedad Rural de Gualeguaychú, representada por su presidente Javier Melchiori, solicitando un Amparo Colectivo por cuestiones tributarias, los jueces entienden que la pretensión debió ser rechazada “in límine”, es decir que nunca debió ser tramitada y menos todavía convocar a una audiencia pública.
En este sentido, la Sala realiza una objeción a los organismos estatales, por haber accedido al pedido de la Cámara de Apelaciones presidida por la Dra. Ana Clara Pauletti, quien citó a una audiencia informativa dónde la provincia fue representada por el Ministerio de la Producción, la Fiscalía de Estado y la Administradora Tributaria de Entre Ríos.
En relación al rechazo de la acción de Amparo, los jueces del STJ esgrimen que los argumentos expuestos por la Sociedad Rural de Gualeguaychú se basan en posibilidades, conjeturas o sospechas.
En tal sentido el pronunciamiento expresa “de lo transcripto precedentemente surge que la amparista supedita la posibilidad de alguna afectación constitucional a la previa información que se le brinde acerca de los cálculos y ecuaciones matemáticas que determinaron los avalúos, lo que demuestra que no se denuncia una manifiesta afectación ilegítima o arbitraria de alguna garantía constitucionalmente consagrada sino la posible, conjetural o en términos, del articulante la “sospecha” de tal conculcación lo que “in limine” pone de manifiesto la inviabilidad de este proceso, no ideado para “posibles” vulneraciones a derechos , sino ante la efectiva, concreta, grave y manifiesta contravención de los mismos”.
Para que se pudiera aplicar la acción de Amparo los magistrados señalan que deben darse ciertos recaudos: “1) Existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta; 2) Demostración de que el daño concreto y grave ocasionado sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la vía urgente y expedita del amparo; 3) Acreditar que las otras vía ordinarias existentes son inoperantes para reparar el perjuicio invocado; 4) Que la situación planteada no sea opinable y requiera un amplio marco de debate y prueba; 5) la remisión a otras vías acarrearía un daño irreparable insusceptible de reparación ulterior (Tratado de Tributación Tomo I, Derecho Tributario Volumen 2, Director Horacio García Belsunce, Editorial Astrea, Bs.As., 2003, pág.419).
En relación a la intervención de la justicia en cuestiones de ámbito tributario, el fallo también aclara “si aceptáramos que una entidad intermedia, por más representativa que sea, pueda cuestionar, sin más, temas relativos a la política impositiva provincial y a través de un procedimiento sumarísimo…sería casi como admitir que cualquier persona física o jurídica que crea que se han vulnerado sus derechos, con la simple alegación de la posible afectación, acuda directamente a éste proceso, desnaturalizándolo por completo…Máxime, en este caso, que se trata nada más y nada menos, que de fijar pautas relativas a la política tributaria y, en definitiva, el ejercicio de la misma”.
El fallo refrendado por la Sala del STJ, determina cambios en los cargos de Honorarios, los cuales deberán ser abonados por su orden, salvo en el punto del Habeas Data, los que serán a cargo de la Sociedad Rural de Gualeguaychú.