El apoderado de la Unión Cívica Radical, Manuel Tennen, confirmó la presentación ante el Superior Tribunal de la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 7º de la ley 9.768 que declara la necesidad de reforma. “Se interpuso ante el Superior Tribunal de Justicia, que es el tribunal con competencia originaria y exclusiva para atender estas acciones de inconstitucionalidad”, precisó el apoderado del partido.
El radicalismo cuestiona el mecanismo fijado debido a que “no es el que está previsto en la Constitución Provincial y en la Ley Electoral Provincial”.
Al fundamentar el cuestionamiento al artículo que establece el modo de elección de los convencionales constituyentes, manifestó que “no estamos de acuerdo porque no es el que está previsto en la Constitución Provincial y en la Ley Electoral Provincial”. En ese sentido, acotó que “el artículo 117 de la Ley 2.988 del año 1935 establece exactamente que los convencionales se eligen con el sistema previsto en esta ley, que es como se elige a los diputados provinciales”. Es por esa razón que sostiene la inconstitucionalidad del referido artículo de la ley Nº 9.768 en tanto “está en contradicción con lo que establece la Constitución y la Ley Electoral de la provincia”, reiteró el abogado.
El escrito, elaborado por abogados radicales, es patrocinado por el constitucionalista Jorge D´Agostino y lleva las firmas de los apoderados Manuel Tenenn y Jorge Izaguirre.
Se precisó que por tratarse de una acción por inconstitucionalidad que se ajusta al “puro derecho”, no se necesitan pruebas ni testigos, por lo que los tiempos para su definición podrían ser breves.
Diferencia
En cuanto al sistema previsto por la ley recientemente promulgada y lo que está escrito en el texto de la Constitución y de la ley electoral provincial, D´Agostino señaló que “el sistema D´Hont es una fórmula proporcional creada por el profesor belga que le dio su nombre en 1878, y reparte bancas siguiendo proporcionalmente las divisiones hasta agotar los votos de todos los partidos participantes. El sistema electoral que ordena seguir la Constitución y está en el artículo 115 de la Ley 2.988, es el del cuociente, que reparte bancas, estableciendo un piso para los partidos políticos, que, si no obtienen más votos que ese indicador de piso, quedan fuera de la representación”.
Continuando con su explicación, el abogado advirtió que de la diferencia entre uno y otro régimen surge la probable inconstitucionalidad de la ley que declara la necesidad de la reforma, en el articulo cuestionado, que “eventualmente, podría dejar sin bancas a un partido político que se lo mereciera por aplicación del sistema de la Constitución, y se tornaría de dudosa legalidad la Convención Constituyente”.
Por ello, observó que “existiendo esta incertidumbre, creo que lo más indicado es solicitar la aclaración con la acción correspondiente al Poder Judicial de la provincia, e ingresar de lleno al proceso de reforma, sin dudas sobre quién y cuántos convencionales deben sentarse a reformar la Carta Magna”.