El caso testigo de la municipalidad de Paraná
Vamos a lo que ocurre en la Municipalidad de Paraná: pocos meses antes de irse, el Intendente de Cambiemos, Sergio Varisco, accede al pedido que se le presenta y titulariza a un grupo de trabajadores que venían prestando servicios contratados de tiempo atrás. Cambia el gobierno y el Intendente Adán Bahl, dicta el 17 de marzo el Decreto 393/20. Invoca el estado de emergencia y anula aquellas designaciones efectivas.
Pero, lo curioso es que, con emergencia y todo, y, pese al gasto que ello significa, vuelve a contratar a muchos de los afectados por la medida. Algunos de ellos acuden a la Justicia vía juicio de amparo en defensa de su derecho. Tal, por ejemplo, el caso de la Sra. Manuela Silvina Muñoz, que venía trabajando contratada desde 2016, es decir, más de cuatro años. La Justicia le dio la razón: más allá de los cambios de gobierno el Estado es una continuidad. Si un gobierno pretende anular los actos de otro, debe plantear el tema por vía judicial, no puede disponerlo por sí mismo, afectando derechos adquiridos de alguien.
Así lo decidió el Superior Tribunal de Justicia– votos de los Sres. Vocales Dres. Castrillón, Carubia y Salduna- ordenando reponer a la Sra. Muñoz a su anterior situación de efectividad.
Otro caso similar fue el de la Sra. Silvana Romina Gómez, contratada en 2018: de igual manera resolvió el STJ, esta vez con votos Dres. Carubia, Salduna y Giorgio.
Pero hubo un desenlace diferente: es la causa “SEIP Elizabeth y Otros”. En este caso, son nueve personas las que reclaman y resuelve un Tribunal diferente integrado por los Dres. Carlomagno, Smaldone y Mizawak. En esta oportunidad, el Alto Tribunal dio la razón al Municipio. Aunque con diferentes razones: según el Dr. Carlomagno el reclamo de estos agentes es ilegítimo. Para los Dres. Smaldone y Mizawak, no corresponde la vía del amparo y deben plantear los trabajadores su acción en un juicio contencioso-administrativo.
Se crea un verdadero escándalo jurídico: según como caiga la integración del Superior Tribunal, por el azar de un sorteo algunos trabajadores son reincorporados y otros quedan afuera. La ley 10.704 –artículo 35- establece que, en estos casos debe reunirse el Plenario del Tribunal-los nueve miembros- y determinar el camino a seguir.
Otro fallo, ya votado en el mismo sentido que “MUÑOZ» y “GÓMEZ». es caso Warner con el voto favorable de los Dres. Castrillón, Carubia y Susana Medina, queda en suspenso, hasta que el pleno decida. También el caso “CARABALLO”, a la que la Dra. Medina hace alusión en su voto en el caso “WARNER”.
Reunido el pleno y habiéndose expedido los nueve Vocales, aunque aún no se conoce el resultado de la compulsa, se prevé mayoría en favor de los trabajadores contratados, pues en tal sentido se han pronunciado en precedentes que se menciona los Vocales Castrillón; Salduna; Giorgio; Carubia y Medina.