Desde hace tiempo la mayoría de los Juzgados del Trabajo de la provincia venían dando curso favorable a demandas judiciales interpuestas por agentes públicos de Vialidad por reclamos laborales tendientes a obtener el pago de diferencias salariales adeudadas, recategorizaciones, reconocimiento de funciones y adicionales, entre otros.
De esa forma, los magistrados detraían el tratamiento del Superior Tribunal, órgano jurisdiccional con competencia originaria y exclusiva en materia contencioso administrativa, contradiciendo lo dispuesto por la Constitución Provincial en el artículo 167 inciso 3º y el Código de Procedimientos Administrativos (Ley 7.061).
Ante tal situación, desde el Área Legal de Vialidad se fue planteando en cada caso la incompetencia de los jueces laborales, lo que no siempre era acogido favorablemente por los magistrados, debido a que existían diferentes criterios jurídicos.
No obstante, con esta medida el Superior Tribunal ordenó que le sean elevadas todas las actuaciones para su tratamiento, por considerar que se trata de su competencia originaria y exclusiva.