El Alto Cuerpo trajo a colación el artículo 163º de la Constitución provincial como argumento central para no hacer lugar a un planteo realizado por el abogado Guillermo Bonabotta. El profesional solicitó que, cuando deban designarse magistrados interinos, se tenga en cuenta el listado que el Consejo de la Magistratura envía al Gobernador.
Un ejemplo sería que, cuando surja una vacante en la justicia laboral, se tenga en cuenta a los profesionales que acrediten buenas calificaciones en los concursos para cubrir un juzgado en la materia. Bonabotta integró la terna de postulantes para el Juzgado Laboral Nº 3. Para el puesto, finalmente, se dio acuerdo a la doctora Gabriela López Arango que tenía el primer lugar en el orden de mérito; seguida por Bonabotta y, luego, por el doctor Santiago Morande.
A través de un comunicado de prensa, el STJ dijo “tener presente el interés del letrado” aunque resolvió rechazar “su puntual solicitud”.
El Alto Cuerpo “consideró que el orden de mérito establecido por el órgano asesor del Poder Ejecutivo, en el que no participa ni integra el Superior Tribunal de Justicia, no es vinculante”. “Se trata de una facultad inalienable que el Alto Cuerpo no puede ni debe resignar”, enfatizó el máximo organismo provincial de justicia.
La petición de Bonabotta, para que se valoren sus antecedentes de surgir una vacante en la justicia laboral, tiene como trasfondo las dificultades que han surgido para que los abogados que ejercen la profesión por su cuenta, puedan acceder a los mejores puntajes.
Esto es así por el modo en que el Consejo de la Magistratura califica la antigüedad, categoría por la que se encuentran en ventaja los postulantes que ya ocupan cargos en el Poder Judicial.
Por su parte, los vocales enumeraron que “tal potestad está efectivamente establecida, de modo exclusivo y excluyente, en el artículo 163 de la Constitución de Entre Ríos y en el artículo 37 inciso 2, 8, 12 y 13 de la ley provincial Nº 6.902, ratificada por la ley 7.504 y a ello se atuvo el máximo tribunal entrerriano, al considerar la petición”.
Por último, informan que la decisión fue adoptada en el Acuerdo General Nº 10, punto tercero. Allí, si bien se rechazó el planteo, se valoró que “la aspiración del peticionante es legítima y se tendrá en cuenta su interés para ocupar suplencias o interinatos”