El STJ recordó que la división del cuerpo en Salas data de 1883

Añade después que “de allí en más la historia de Entre Ríos da cuenta de alguna derogación de ese tipo de disposición al reducirse el número de integrantes de ese Alto Cuerpo, pero luego la misma resurge y hasta deja abierta la conformación de nuevas Salas, tal como explícitamente dice la Constitución Provincial que se halla vigente y data de 1933, en su Art. 148: ´ El Superior Tribunal (…) se dividirá en Salas que entenderán en las distintas materias del derecho, en el número que lo requieran las necesidades judiciales ´”.
Precisa que “la única excepción a esta dinámica se dio en el año 2000 cuando se dictó la ley 9.241 que concedía una renta vitalicia a los vocales del Superior Tribunal que quisieran adherirse. En esa oportunidad se retiraron cuatro de los nueve integrantes y se designaron de una vez sus cuatro reemplazantes. Pero luego tal normativa se derogó y volvieron a efectuarse las designaciones conforme mandato constitucional, cada vez que uno de los titulares ha accedido al beneficio jubilatorio”, concluye el escrito.
El cuerpo, a través de la oficina de prensa, emitió un comunicado a raíz de una información difundida por el diario La Nación sobre las estrategias políticas que tendrían algunos gobiernos de provincia para asegurarse el control de las máximas instancias judiciales, en la que puntualmente se cita, entre otros ejemplos, el caso de Entre Ríos.
El texto, dirigido a la ciudadanía, apunta que “en lo que hace al devenir institucional más reciente, nos encontramos con que en 1983, al reconstituirse las instituciones del país, se retiraron del STJ todos los vocales que lo integraron durante el período de facto y que desde entonces, el recambio de sus miembros se fue produciendo mediante el mecanismo constitucional correspondiente, a partir del otorgamiento de las jubilaciones ordinarias de los titulares que estando en condiciones de acceder a ella, así lo han solicitado”.

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