Fuentes del ámbito judicial confirmaron a DIARIOJUNIO que el fallo fue publicado este jueves por la mañana en el sistema interno de información del Poder Judicial de la Provincia, por lo que debió haberse resuelto ese mismo día. No obstante la resolución no fue publicada aún en el área de acceso público que posee el sitio web del Superior Tribunal de Justicia.
Según confirmaron a este diario tres fuentes con acceso a esta información, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los vocales, Carlos Chiara Díaz, Claudia Mizawak y Daniel Carubia, rechazó por dos votos en negativos y uno a positivo, el recurso extraordinario que fuera planteado por la defensora del Bressán, para que los argumentos de la Casación a la Sentencia de ese cuerpo, fueran atendidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Asimismo, DIARIOJUNIO pudo saber que los dos votos que desestimaron la cuestión fueron, los de los vocales Chiara Díaz y Mizawak, y que por el contrario el voto del Carubia fue favorable al recurso, aunque no lograra torcer la voluntad de los otros dos miembros. Con este cuadro, el resultado fue idéntico al fallo que condenó a Matías Bressán a 10 años de prisión en junio de este año, ya que en esa oportunidad también, Carubia se opuso, alegando que “no corresponde pena”.
No obstante que el rechazo del STJ no implica que se haya acabado la posibilidad de acudir a la Corte Suprema, lo cierto es que determina una espera mucha más agobiante para el condenado, toda vez que ya no puede gozar del beneficio de la libertad dado que la sentencia se encuentra firme y desde el momento de su detención corresponde el cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal.
Ahora Bressán tiene la opción de la Queja, que formalmente se materializa en una carta de su puño y letra que el encartado deberá dirigir a la Defensoría General de la Nación, a los fines de que éste Ministerio se haga cargo de su tutela y representación legal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, atento a que el mismo no posee medios para solventar los honorarios de un letrado particular.
Hasta que ese día llegue, Bressán deberá comenzar a cumplir la pena de 10 años de prisión efectiva a la que fue condenado el pasado 15 de junio, luego de que el STJ ampliara la condena que dispuso el juez de Menores de Concordia Raúl Tomaselli en febrero de 2011.
LA HISTORIA
Matías Bressán fue condenado por triple homicidio calificado, por el hecho perpetrado en noviembre de 2007, en la quinta que el funcionario judicial Miguel Bressán tenía con su esposa Celia Taleb, en Estación Yeruá y en la que el entonces menor, hijo extramatrimonial del funcionario, trabajaba como peón.
Al día siguiente del hecho el cuerpo del Bressán, su mujer y del pequeño hijo de ambos, Facundo de 18 meses, fueron hallados sin vida con varios disparos en distintas partes del cuerpo y de dos calibres distintos; 9mm y 380, ambos de alto poder destructivo.
La noticia tuvo tanto impacto en la opinión pública que en la puerta de tribunales se organizó un pool de prensa que aceleró los tiempos de la investigación, a cargo del entonces Juez Maximiliano Benítez; incluso, luego trascendió que Matías había reconocido el hecho ante el Juez de instrucción, testimonio que fue declarado nulo y descartado para el juicio, por ser improcedente que un menor declare en su contra si no es ante un juez de Menores.
Otro dato escabroso del hecho es que una de las armas usadas para el crimen, calibre 380, era un arma secuestrada por el Poder Judicial, era evidencia de un hecho, pero al parecer estaba en manos del secretario de juzgado, de allí que su hijo la obtuvo para darle muerte.
LA SENTENCIA, LA PENA Y LA CASACIÓN
El 10 de Junio de 2010 se conoció la Sentencia del juez de Menores N° 2 de Concordia, Raúl Tomaselli quien declaró a Matías Ezequiel Bressán (juzgado como menor porque tenía 17 años cuando cometió el hecho) autor material y penalmente responsable del delito de Homicidio Calificado (tres hechos) agravados por alevosía, y en el caso de su padre también por el vinculo. Pero en ese acto el juez difirió el tratamiento de la pena, para cuando el imputado cumpliera los 21 años.
El 28 de febrero de 2011, Tomaselli efectuó la integración de sentencia y resolvió imponerle a Bressán la pena de 6 años y 6 meses de prisión efectiva, perforando el mínimo de la pena establecido para ese delito según la escala penal de menores, que es equivalente a la de la tentativa de homicidio calificado para los mayores de edad, es decir 10 años.
Según argumentó Tomaselli en su sentencia, al estar prohibida la perpetua en el derecho de menores, era improcedente calcular la escala de la tentativa sobre la perpetua, porque hacerlo significaba partir de un error.
Esta sentencia fue casada tanto por la Defensa como por la Fiscalía, dado que el entonces Defensor de Matías Bressán, Diego Lascurain interpuso el recurso para solicitar la no aplicación de pan, entendiendo por pena suficiente los tratamientos tutelares (que el imputado cumplió durante tres años) tal cual lo establece la ley de Menores.
La Fiscalía por su parte había reclamado el aumento de la pena, entendiendo que el Juez debió haber condenado a Bressán a 15m años de prisión, y que en su sentencia había perforado el mínimo establecido por ley para el tipo de delito del que había sido declarado autor responsable.
El 15 de junio de 2011 el La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, integrada por Chiara Díaz, Mizawak y Carubia, hizo lugar al recurso del ministerio Publico Fiscal y amplió la pena a 10 años de prisión, contemplando como cumplidos los años que el imputado estuvo bajo tratamientos tutelares. Este falló fue dividido, con dos votos mayoritarios de Mizawak y Chiara Díaz y la oposición de Carubia, quien argumentó que no era necesario imponer pena.
Tras un cambio de abogado, La Defensa de Matías representada ahora por la defensora de Pobres y Menores Lujan Giorgio, interpuso entonces el recurso extraordinario de Casación logrando dejar en suspenso la sentencia, hasta este jueves, cuando el tribunal finalmente resolvió, por mayoría rechazar el recurso y dejar firme la sentencia del 15 de junio pasado.