El STJ rechazó el pedido de casación por el caso de la embarazada contagiada con HIV

Con una rápida lectura de la parte resolutiva, y con la sola presencia de los Dres. Miguel Cullen por la querella y José Pérez por la defensa, se confirmó la sentencia contra el médico Ricardo Alcaín, encontrado autor material y penalmente responsable de delito de incumplimiento de los deberes de funcionario publico, al trasfundir sangre infectada a una embarazada en hospital San Roque en el 2006, según un cable de la agencia Apf.

De esta forma prevalecieron los argumentos dados a favor de la confirmación de sentencia, propiciados tanto por la querella como por el Ministerio Público, que en este último caso había indicado la necesidad de “dar un mensaje de que esto no debe pasar nunca más. Es un proceder grosero, torpe, negligente donde se actuó a sabiendas de la situación de desamparo en que se dejó a la madre y su hija recién nacida, además del hermanito y del cónyuge que ha tenido relación con la paciente infectada en un hospital público” destaco el Procurador General, Jorge García.

Además el funcionario resaltó que por parte de Alcaín “se quebrantó un deber positivo” y que por lo tanto “hay una clarísima omisión del deber funcional del jefe”. Al respecto destacó que “el argumento defensista es auto contradictorio, porque por un lado sostiene que Alcain no era jefe para luego decir que no hubo incumplimiento con las normas de esa función”.

En su argumentación de Casación, a la cual accedió APF, el primer vocal de la Sala a cargo del análisis, Dr. Daniel Carubia, aseguro que “la arbitrariedad alegada por el casante evidencia, en verdad, un mero e inoficioso disconformismo con la conclusión a la que fundadamente arriba el sentenciante”.

Asimismo agrega que “tampoco es posible advertir que el pronunciamiento en crisis haya incurrido en vicio de incongruencia ni que haya existido verdaderamente algún obstáculo o impedimento al ejercicio de la más completa defensa material y técnica del imputado, tal como aduce la recurrente de modo genérico y sin precisar cuál o cuáles habrían sido los concretos actos de defensa concreta o eventualmente perjudicados en la especie”.
En la cuestión vinculada a la obligación de avisar a la víctima por parte del médico, la sentencia explica que “desde el momento que el Dr. Alcain supo, debió contactarse con la víctima a efectos de ponerla en conocimiento de la situación para que inmediatamente ella pudiera dejar de amamantar a su bebé”.

En líneas generales estos argumentos echan por tierra las pretensiones de la defensa y sirven de base para la confirmación de sentencia, siendo además todos sostenidos en adhesión por los vocales Mizawak y Chiara Díaz, que completan la Sala Penal.

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