viernes 17 de octubre de 2025

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El STJ ordenó a contaduría del Poder Judicial liquidar sin descuento los haberes de enero

La medida ordena la suspensión de lo dispuesto en  los arts. 4º, 6º y 10º de la Ley 10.806, respecto de los haberes del personal del Poder Judicial de Entre Ríos. (esto es, no aplicación  en nuestra provincia de incrementos dispuestos por la Corte Suprema de Justicia para el Poder Judicial de la Nación).

Es decir que la Contaduría del Poder Judicial de Entre Ríos, debe efectuar la liquidación de haberes correspondiente a enero del 2021, en forma integral, sin los descuentos ni limitaciones  contemplados en la norma referida.

En cuanto la acción  judicial, ha sido promovida por AJER que nuclea solamente a empleados, la medida dispuesta en cumplimiento de la orden judicial,  no abarca a magistrados y funcionarios de la Justicia entrerriana.

Y atento la tramitación de un recurso interpuesto por Fiscalía de Estado , reviste carácter provisorio, hasta la resolución definitiva del mismo.
 

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