Asimismo, los vocales recordaron que “…cuando la Honorable Legislatura Provincial solicita del Ejecutivo la reasignación de partidas para el cumplimiento de su rol institucional y dentro de ellas direcciona el gasto, es notorio que el Poder Ejecutivo no es quien le otorga aumentos salariales ni realiza readecuaciones del régimen de antigüedad, tampoco les concede adicionales a los integrantes de ambas Cámaras”.
Con el mismo criterio y por la independencia de poderes, es que el STJ le sugirió al Ejecutivo que se abstenga de modificar por decreto la partida presupuestaria del Poder Judicial para asegurar el efectivo servicio de justicia. “De lo contrario, este Alto Cuerpo queda expuesto a planteos como el del Colegio de Abogados, la Asociación de Magistrados y AJER, sin poder dar oportuna respuesta, por lo cual aparece disminuido en sus atribuciones exclusivas y excluyentes, en una notoria desigualdad con lo que realizan los otros poderes del Estado, sin haber razón alguna para que así sea. Por lo tanto, sólo cabe elegir el camino de la Constitución…”, se indicó en la Acordada.
El acta del Acuerdo surgió al analizar “el comunicado de prensa emitido por la seccional Paraná del Colegio de Abogados ante medidas de fuerza que había tomado el gremio judicial en disconformidad con sus haberes, y publicaciones periodísticas que anunciaban aumento por modificación del rubro correspondiente a la antigüedad, vía decreto del Poder Judicial”, se indicó en el comunicado de prensa del Palacio de Justicia.
En ese sentido, el máximo Tribunal, expresó que “la antigüedad debe ser modificada por ley. Que en caso de que determinadas circunstancias no lo hagan posible, se lo debe efectivizar por Acordada del Alto Cuerpo”. Y aclaró que “ello es así, aún cuando con anterioridad se lo haya admitido mediante decreto, con o sin su intervención. Pero que ésa es una situación anómala que se aspira a corregir, porque ha sido fuente de soluciones que no han dejado conforme a todas las partes involucradas”.
Asimismo, el Cuerpo consideró -y así se lo hizo saber ayer por nota a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y también a la Sección Paraná del Colegio de Abogados, a la Asociación de Magistrados, y a la Asociación Judicial-, que “…modificar por decreto del Poder Ejecutivo y sin participación del STJ las partidas presupuestarias asignadas al Poder Judicial en forma específica, significa la más clara intromisión de aquél en el cumplimiento de las funciones del Poder Judicial, lo que es contrario a los principios constitucionales consagrados, en especial el de la división de poderes propio del régimen republicano”.
Fuente: La Calle