El máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 92 de la Ley Provincial de Educación Nº 9.330 sólo en lo que respecta a la inclusión de los docentes que se desempeñan en establecimientos privados en el régimen de incompatibilidades que el mismo establece.
La Junta Provincial de Sadop promovió una demanda en procura de la declaración de inconstitucionalidad del mencionado artículo por considerar que vulneraba diversos derechos consagrados tanto en la Constitución nacional como en la provincial.
El gremio argumentó que los docentes que representa no son docentes oficiales empleados de la Provincia de Entre Ríos, sino trabajadores del sector privado. Por ende, consideran inconstitucional la pretensión del gobierno provincial de aplicar el Régimen de Incompatibilidad a los docentes que desempeñan tareas en las escuelas y colegios públicos de gestión privada por violar leyes del derecho privado.