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El STJ falló a favor de la Cooperativa Eléctrica de Concordia

Esta sentencia es “la última de los once juicios” entablados entre la Municipalidad de Concordia y la Cooperativa, manifestó Carlos García.
En este caso se trató de “un juicio contencioso administrativo”, indicó García, y resaltó que el dictamen -fechado el 14 de agosto de 2006- anula alrededor de 300 actas que la Municipalidad había labrado contra la Cooperativa, cada una de las cuales involucraba grandes sumas de dinero, que podían oscilar entre 300 mil y 2 millones de pesos.
Con este fallo “terminó el último de los juicios de todas esas actas de infracción. Es una historia de juicios que hoy termina, por eso es importante resaltar esta última parte” destacó. Asimismo, García aseguró que esta sentencia está firme porque la Municipalidad contaba con un plazo de diez días para apelar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cosa que no hizo.
De acuerdo al fallo del STJ resolvió “hacer lugar a la demanda interpuesta por la Cooperativa Eléctrica y otros Servicios de Concordia Limitada contra la Municipalidad de Concordia, estableciéndose que en la distribución y comercialización del servicio público de electricidad y en lo concerniente al alumbrado público se deben aplicar las normas previstas en los contratos de concesión celebrados entre la actora y la demandada –concertados por el Poder Ejecutivo Provincial- y las normas contenidas en la ley 8.916 y su decreto reglamentario, siendo inaplicables las normas de las ordenanzas 22.715/86, 28.960/96 y 19.955”.
También declaró “la incompetencia de los Juzgados de Faltas Municipales de la ciudad de Concordia para dirimir los conflictos suscitados con motivo de las infracciones o faltas que se imputan a la actora, como así también los diferendos producidos en la aplicación e interpretación de los contratos de concesión”.
En el mismo dictamen, el STJ dictó “la nulidad de las actas labradas y de las sentencias dictadas en las causas tramitadas ante los Juzgados de Faltas de la Municipalidad”, como así también “de los actos administrativos confirmatorios dictados por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad”.
El fallo está firmado por el presidente y los vocales del STJ, Daniel Carubia, Germán Carlomagno, Carlos Chiara Díaz, Miguel Carlín, Juan Carlos Ardoy, Bernardo Salduna, Juan José Papetti, Susana Medina de Rizo y Leonor Pañeda.

Fuente: APF

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