En dialogo con DIARIOJUNIO Lascurain aclaró que “la sentencia del Superior Tribunal que se había conocido anteriormente era sobre la casación que presentamos cuando el juez lo declaró culpable del hecho, pero como la integración de la pena se hizo varios meses después, fue necesario interponer un segundo recurso de casación, esta vez por la pena dispuesta por el magistrado” en este aspecto, el abogado defensor del chico que hoy tiene 21 años precisó que “fueron dos casaciones, yo pedí la inhibición de la pena por haber sido satisfactorias las medidas tutelares, y como reclamo subsidiario –para el caso de que se mantenga la pena- la computación del tiempo que estuvo con medidas restrictivas como cumplimiento de la pena, en tanto que el Ministerio Fiscal pidió aumento de la pena de 6, a 10 años”
El fallo del tribunal, cuyos argumentos aún se conocerán el 5 de julio, acudió en cierta forma a ambos reproches, aumentando la pena del condenado y computando como cumplidos los 3 años de medidas restrictivas que el joven pasó bajo la tutela del Concejo del Menor.
La Ampliación de la pena
El planteo del Ministerio Público Fiscal para solicitar la ampliación de la pena, sostenía que si bien el Juez de Menores de Concordia Raúl Tomaselli había condenado a Bressán por triple Homicidio Calificado (hecho que en el derecho convencional corresponde a prisión perpetua) había ponderado la pena del imputado -juzgado como menor por tener 17 años cuando cometió el hecho- utilizando la escala penal del delito de Homicidio Simple y haciendo sobre ese monto la reducción que el código establece para los menores de edad, que es el equivalente al delito en grado de tentativa.
Este argumento de la sentencia de Tomaselli, se funda en el hecho de que por convenciones internacionales de los derechos del niños, a los que Argentina adhiere y se compromete a cumplir, está prohibida la perpetua a los menores, y por tanto según entendió el juzgador en su sentencia, sería improcedente calcular el monto de la pena sobre la escala penal de una figura punitiva que está prohibida en el derecho de menores.
Sin embargo, atendiendo al reclamo de la Fiscalía representada por el Procurador de la Provincia Jorge Amílcar García, el STJ resolvió que el cálculo de reducción (por ser menor) debía hacerse sobre la escala penal de la perpetua, y que el código fija en una escala de 10 a 15 años. Sobre este fundamento hizo lugar al planteo del Ministerio ampliando la pena a 10 años de prisión efectiva.
La computación de los tres años bajo medidas de restricción
Puesto que el imputado era menor de edad, y el derecho de menores no permite de prisión preventiva durante el proceso, y en su lugar establece las medidas tutelares y/o restrictivas, Matías permaneció desde su imputación hasta el día del juicio oral con medidas restrictivas y tutelares bajo la órbita del Consejo del menor.
Estas medidas primero fueron cumplidas en una clínica cerrada y luego en la quinta de un pastor evangélico; que para entenderlo a groso modo podría compararse con una prisión domiciliaria con salidas determinadas y previamente tramitadas.
Este periodo que el joven permaneció con medidas de coerción sin un juicio ni condena, fueron computados por el STJ y a pedido de la Defensa como años de pena ya cumplidos, por lo que Matías solo deberá cumplir 7 años de prisión, y conforme a la ley de ejecución de penas, si el joven mantiene buena conducta podría comenzar a gozar de beneficios de salida transitoria cuando haya cumplido un año y medio de reclusión –en caso de quedar firme la sentencia-.
Actualmente, por no haber una sentencia firma ya que la de Tomaselli fue casada y la del STJ aún está dentro de los plazos de la impugnación, el condenado permanece en libertad. El 5 de julio se conocerán los argumentos de la sentencia y desde esa fecha la Defensa cuenta con 10 días para interponer casación ante la Corte Suprema de la Nación, de hacerse lugar, Matías sigue en libertad hasta el fallo de la Corte, de ser rechazado el recurso, comenzará a cumplir condena en cárcel común.
El hecho
Matías Bressán fue condenado por triple homicidio calificado, por el hecho perpetrado en noviembre de 2007, en la quinta que el funcionario judicial Miguel Bressán tenía con su esposa Celia Taleb, en Estación Yeruá y en la que el entonces menor, hijo extramatrimonial del funcionario, trabajaba como peón.
Al día siguiente del hecho el cuerpo del Bressán, su mujer y del pequeño hijo de ambos, Facundo de 18 meses, fueron hallados sin vida con varios disparos en distintas partes del cuerpo y de dos calibres distintos; 9mm y 380, ambos de alto poder destructivo.
La noticia tuvo tanto impacto en la opinión pública que en la puerta de tribunales se organizó un pool de prensa que aceleró los tiempos de la investigación, a cargo del entonces Juez Maximiliano Benítez; incluso, luego trascendió que Matías había reconocido el hecho ante el Juez de instrucción, testimonio que fue declarado nulo y descartado para el juicio, por ser improcedente que un menor declare en su contra si no es ante un juez de Menores.
Otro dato escabroso del hecho es que una de las armas usadas para el crimen, calibre 380, era un arma secuestrada por el Poder Judicial, era evidencia de un hecho, pero al parecer estaba en manos del secretario de juzgado, de allí que su hijo la obtuvo para darle muerte.
Durante el juicio realizado a puertas cerradas en el Juzgado de Menores, también trascendió que varios testigos ratificaron las versiones de que el funcionario judicial trataba a su hijo como a un esclavo rural, y tenía amenazados a sus hermanos, quienes también serían hijos –no reconocidos- de Bressán, para que ni siquiera lo saludaran por la calle, “si no querían aparecer tirados en una zanja”