Las disposiciones en torno al regreso de la presencialidad de todos los organismos judiciales, fueron adoptadas en Acuerdo General y en el marco de las medidas sanitarias COVID-19.
A su vez, el STJ dispuso cinco cláusulas a tener en cuenta:
a) Habilitar la presencialidad del personal del Poder Judicial según la capacidad de cada espacio físico, de acuerdo a lo establecido por el Departamento Médico de la Jurisdicción o el Área de Salud Ocupacional.
b) Si por motivos de espacio, el personal de un organismo no pudiera concurrir íntegramente en turno matutino, deberá disponerse su concurrencia en dos turnos –matutino y vespertino- pudiendo organizarse su rotación.
c) Autorizar la realización de concursos, audiencias, juicios y todo otro acto procesal o administrativo que deba celebrarse de manera presencial, con estricto cumplimiento del distanciamiento y todas las medidas de prevención establecidas en los protocolos sanitarios vigentes. Asimismo, encomendar a las Oficinas de Gestión de Audiencias –OGAs- la confección de un listado de salones alternativos para la realización de audiencias.
d) Restablecer el uso de relojes biométricos para control horario
e) Reforzar la asignación de elementos de higiene y seguridad imprescindibles para el desempeño judicial.