El STJ avaló ordenanza cuestionada por un vecino del complejo termal

En su planteo, Ernesto Hardt, cuestionó la ordenanza 01/2004, por la que se estableció limitaciones y restricciones en cercanías de donde se construye el futuro parque termal.
A decir del demandante, la norma municipal “lo perjudica”, debido a que se le restringe el derecho de dominio sobre su inmueble.
Sin embargo, tanto en primera instancia (Sala Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay) como la reciente resolución del STJ se desestimó el planteo ya que se consideró que no está acreditado el daño que aduce el vecino.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Concepción del Uruguay, integrada por Gustavo Marcó, Luis Ahumada y Ricardo Rojas, ratificó en su fallo la validez de la ordenanza 01/2004, sancionada y promulgada en la gestión encabezada por Horacio Fabián Flores, luego de rechazar el planteo efectuado por Hardt, en la que cuestionaba los alcances de la norma por entender que le fijaba limitaciones y restricciones que lo perjudicaban en beneficio de una persona jurídica.

No conforme con esa resolución, el demandante recurrió al STJ en rechazo de lo que había resuelto la Cámara de Apelaciones. En aquel momento, el tribunal consideró que el proyecto termal de Basabilvaso “responde a una idea de desarrollo comunitario”, procurando afectar en la menor medida el interés de los particulares y que el Municipio “decididamente encaró una actualización” que a la postre se traduce en un plan general de ordenamiento territorial y urbanístico en vías de ejecución (ordenanza 46/2005).
Asimismo, los magistrados consideraron que “el esfuerzo común tendiente a impulsar el éxito del proyecto turístico, teniendo en cuenta el menor costo económico-social” y a su vez, eliminando posibles procesos especulativos, a fin de asegurar que el objetivo se lleva a cabo “salvaguardando los intereses generales de la comunidad, tendiente a regular en beneficio del conjunto y del interés común la libre y absoluta disposición de inmuebles dentro del ámbito jurisdiccional del Municipio, con el objetivo de ser protectores de la equidad y la Justicia respecto de los co-vecinos, en un proyecto común y de un destino más próspero y venturoso para todos”.
El planteo del vecino del completo termal fue por la ordenanza Municipal por la que se dispuso, con el propósito de facilitar el desarrollo termal, prohibir “dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Basavilbaso, toda perforación con fines de aprovechamiento termal”, además, en esa norma se estableció que la subdivisión de lotes de los inmuebles que pudieran afectar el desarrollo del emprendimiento serán zonificados en ordenanza específica, según recordó el portal de FM Centro.
Por esa razón, la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay entendió que “no resultaba afectada la igualdad consagrada como derecho constitucional (artículo 16)”, como reclamó el vecino, ya que la prohibición de subdividir los lotes fue establecida con anterioridad, por lo que la “afectación de interés legítimo podría provenir de una arbitraria aplicación, en tanto el agravio constitucional debe surgir de la propia norma”.

No conformes con la sentencia, Hardt con el patrocionio legal del doctor José Luis Ventura, rechazó los términos de la resolución judicial e interpuso ante el STJ “un recurso de inaplicabilidad de Ley”.
Sin embargo, el máximo tribunal opinó que no sólo no está probado el daño causado al actor como para permitir la apertura de la acción.
Asimismo, el STJ consideró que pese al planteo del actor, no existiría una depreciación del terreno. “No aparece manifiesta ni se desprende de las constancias del expediente, más aún cuando el inmueble adquirido en 1986 por el acto a casi una década se mantenía libre de mejoras e incluso su inclusión en el área de desarrollo termal prima facie conllevaría más que a una depreciación, a una segura neutralidad o casi segura presencia de un incremento de valor, no resultando por ende la crítica del recurrente una derivación razonada del análisis crítico con fundamentación en la realidad del expediente y en el derecho aplicable”.
En la sentencia, los integrantes del STJ afirmaron que “la sola terminología referida a un proyecto económico de interés general, en este caso termal, no puede conllevar directamente a considerar la presencia de tal regulación abusiva que permita inferir sin acreditación alguna -como bien lo señala la Cámara con cita de pronunciamientos de este cuerpo- una depreciación o cualquier tipo de lesión al dominio -que no deba soportar el titular del mismo- de la que derive la procedencia de la declaración de inconstitucionalidad perseguida por la acción”.

Facultades

Por otra parte, el Tribunal ratificó la facultad del Municipio de dictar normas sobre urbanismo y planeamiento, tanto edilicio como de desarrollo social, turístico y económico en beneficio del conjunto de la comunidad en cumplimiento de las políticas de Estado, y que tales normas “no vulneran” las garantías constitucionales. En el campo de las intervenciones del Estado, en este caso Municipal, indicó el STJ “detentan gran importancia las órdenes directivas que procuran encausar las actividades privadas dentro de determinados planes y objetivos, no pudiendo considerarse genéricamente ilegítimas si no se demuestra la presencia de una turbación abusiva de la limitación del derecho constitucional de propiedad -y ello atento a que tal restricción no surge como consecuencia de la defensa del interés público, sino del interés particular- o se tornase ilegal”.

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