El 8 julio de 2015 el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, integrado por Jorge Barbagelata, Silvina Gallo y Darío Perroud, aplicó penas de entre 3 y 4 años de prisión a 17 policías al hallarlos culpables del delito de sedición agravada por la función pública que desempeñaban. En tanto, los absolvió de los delitos de privación ilegítima de la libertad e instigación a cometer delitos aduciendo que los saqueos que se produjeron fueron consecuencia del alzamiento.
La sentencia fue apelada por el Ministerio Público Fiscal, que pidió condenas por los delitos que no se tuvieron en cuenta y también por la defensa, integrada por Guillermo Mulet y Rubén Pagliotto, que solicitó la absolución de los uniformados.
En mayo del 2016 la Sala 1 de la Cámara de Casación Penal, integrada por Hugo Perotti; Marcela Davite y Alejandro Grippo, aceptó las apelaciones que había presentado la Fiscalía y decidió agravar las penas de los acusados, añadiéndoles nuevamente la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad y, en el caso de Daniel Zaragoza, lesiones leves en riña.
Ahora, la Sala Penal del Superior Tribunal, integrada por los jueces Daniel Carubia; Claudia Mizawak y Miguel Ángel Giorgio, consideró, por mayoría (votos de Carubia y Giorgio), que la Fiscalía no poseía legitimación para apelar el fallo de primera instancia, por lo que también cae el agravamiento de las condenas.
Así, decidió que debe constituirse un nuevo Tribunal de Casación que deberá tratar las impugnaciones a la condena que los agentes recibieron en 2015 luego del juicio realizado en la ciudad de Concordia, que los encontró culpables del delito de sedición agravada, imponiéndoles penas de entre 3 años y 6 meses a 4 años y 6 meses.