El máximo Tribunal entrerriano hace saber a la población que no es el órgano constitucional competente para investigar y eventualmente juzgar la conducta atribuida al Vocal Eduardo Emilio Castrillón, durante la jornada electoral del 18 de marzo pasado, y que quien quiera que así se haga, debe formular la acusación correspondiente ante la Honorable Cámara de Diputados.
La Constitución Provincial le atribuye al Poder Judicial la función de control de constitucionalidad y legalidad, y en caso de que en un juicio político recurra su decisión, el órgano que debe resolver en la provincia, es el STJ. Por ese motivo no puede intervenir en el caso que nos ocupa.
El Alto Cuerpo efectuó estas precisiones en el marco del Acuerdo Especial celebrado en el día de ayer, en ausencia del Dr. Castrillón y ante la presencia de los ocho Vocales restantes, para tratar las declaraciones públicas del Colegio de Abogados de Entre Ríos que hacen referencia a la inacción de los poderes públicos, en tal sentido.
Es por eso que el Alto Cuerpo informa a la ciudadanía que, tal como oportunamente difundiera , dicho Colegio efectuó su presentación judicial al sólo efecto de recabar información sobre el anoticiamiento que a este respecto tenía el Tribunal, y la eventual existencia de actuaciones, a fin de decidir después qué medida tomar. Y que el Superior Tribunal le contestó en su momento, por nota, que existía una presentación efectuada por un grupo de abogados de la provincia, así como luego, también por nota, le hizo conocer que se había declarado incompetente para tramitarla, por las razones constitucionales más arriba explicadas.
Por este motivo, el STJ entiende que las manifestaciones públicas del Colegio de Abogados de Entre Ríos, son tendenciosas e inexactas. Y que esa entidad no puede ni debe ignorar las funciones y limitaciones que la Constitución Provincial le atribuye al Poder Judicial.
Tras ello, el Superior Tribunal concluyó las consideraciones de su Acuerdo Especial que a la presente se acompaña, diciendo que más allá de lo declamatorio, si cualquier persona o institución, tiene interés en poner en funcionamiento los mecanismos de investigación y eventual juzgamiento de la conducta atribuida al Dr. Castrillón, “debe formular la pertinente acusación en la forma y ante el órgano previstos en el art. 98 de la Carta Magna provincial, sin ocultar su propia incuria detrás de mendaces y equivocas declaraciones como las que motivan esta aclaración”.