lunes 13 de octubre de 2025

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El Senasa recuerda la obligatoriedad de producir plantas cítricas bajo cubierta

La mayor dificultad de manejo de la enfermedad radica en su gran tiempo de latencia: no presenta síntomas visibles hasta entre seis meses y dos años de contraída.

Es importante destacar que la única garantía de sanidad frente al HLB es la producción de plantas cítricas certificadas bajo cubierta, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Senasa 930/09 y ex – SAGPyA 149/98.

El proceso de certificación implica que las plantas que adquiere el productor provienen de yemas y semillas libres de HLB, Tristeza, Psorosis, Exocortis, Cachexia-Xyloporosis, CVC y Cancrosis.

Por tal motivo, para continuar previniendo el ingreso de HLB al país, es obligatorio respetar la normativa vigente, la cual principalmente establece:

• Plantar únicamente plantas cítricas de origen conocido.
• Comprar plantas en viveros inscriptos en el Senasa y en el Instituto Nacional de Semillas (lnase).
• Guardar por dos años las guías de tránsito que respaldan las plantas cítricas adquiridas a terceros.

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