En tanto, y a partir de la nueva redacción -que define al femicidio como un crimen hacia “una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”- incorpora además como causales “placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”.
A través de la iniciativa, se suma también el propósito de “causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación» conyugal.
Asimismo, entre otras cuestiones, el texto agrega que “cuando mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de 8 a 25 años” aunque no será aplicable “a quien en una ocasión anterior hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima”.