Resaltó Giano lo actuado por la provincia en búsqueda de estos objetivos, destacando los logros en relación a la difusión de información, que ha generado elogios de organismos nacionales en relación a la transparencia.
En el proyecto se invita a los municipios de la provincia a adherir a las disposiciones contenidas en el proyecto que ahora pasa al Ejecutivo para su promulgación. Cabe mencionar que los legisladores del oficialismo estuvieron reunidos este mediodía con el ministro de Economía de la provincia, Hugo Ballay.
Reveló que cuatro senadores de su bancada tuvieron reuniones en el día de ayer con funcionarios del área de presupuesto y también con el ministro de Economía de la provincia. Sumó detalles de las gestiones que se hacen entre los ministros de economía de todo el país, para lograr un sistema impositivo compatibilizado para terminar con inequidades que perjudican los estados federales.
“Venimos a acompañar esta iniciativa, y estamos dispuestos a volver a discutir cuando corresponda, los cambios de este proyecto. No venimos a ciegas, lo hemos estudiado, tenemos nuestras preocupaciones, pero nos fue informado y no tenemos dudas que esto no tendrá impactos sociales negativos”, argumentó Kisser.
El Ejecutivo sustenta el proyecto recordando que hacia fines de 2004, por Ley Nº 9.592, la Provincia de Entre Ríos adhirió al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal instituido por Ley Nacional Nº 25.917, el cual establece reglas generales de comportamiento fiscal a fin de dotar a la gestión pública de una mayor transparencia y mejorar la eficiencia del gasto público.
Precisa que este régimen plantea una conducta fiscal basada en tres preceptos básicos: limitar el crecimiento del gasto: estableciendo en este sentido que el incremento del gasto público no puede crecer por encima del incremento nominal del PBI, equilibrio presupuestario y financiero, lo que implica que el gobierno deberá cerrar sus presupuestos preservando el equilibrio financiero en sus cuentas, endeudamiento sostenible: establece que los servicios anuales de la deuda no superen el 15 % de los recursos corrientes netos de coparticipación a municipios.
Es considerado, según se sostiene en los fundamentos que “este es sin duda un buen sistema de control al que se encuentran permanentemente sometidas las cuentas provinciales, y obliga a exponer periódicamente ante las autoridades nacionales la ejecución de la política administrativa provincial, para el seguimiento y control de las metas establecidas”.
Después se hace mención al contexto económico observando la crisis financiera internacional del año 2008, que alteró las variables económicas, generando una fuerte desaceleración y provocando daños “a la salud fiscal de los distintos estados” en todos sus niveles, Nacional, Provincial y Municipal. Todo esto llevó a que no se pudieran cumplir las previsiones y aparece una situación de déficit inevitable.
Todo esto lleva a la necesidad de introducir cambios en la ley de responsabilidad fiscal, adecuándolo, pero, se explica, “preservando siempre el orden y la transparencia que dicha norma persigue como principal objetivo”.
Puntualiza que “la propuesta pone énfasis en el control del crecimiento del gasto corriente primario, en la reducción del resultado primario deficitario y en la regulación del endeudamiento para financiamiento del déficit”.
En tal sentido, argumenta el Ejecutivo provincial, entre otros aspectos, establece que durante el ejercicio 2017, el incremento en el gasto público corriente primario no podrá superar la tasa acumulada de aumento del Producto Bruto Interno informado por el INDEC; aquellas jurisdicciones que, durante el 2016, hayan ejecutado resultados financieros deficitarios, deberán adoptar las medidas tendientes al equilibrio fiscal.
A tales efectos, para el ejercicio 2017 deberán ejecutar una disminución del 10% de dicho resultado, que aquellas jurisdicciones que, durante el 2016, hayan alcanzado resultados financieros positivos, gozarán de la eliminación de las limitaciones de las autorizaciones para endeudamientos con destino a obras de infraestructura, siempre que dicho financiamiento no revierta el signo del resultado; podrán efectuarse operaciones de crédito para el financiamiento del resultado deficitario del ejercicio fiscal 2017, en tanto se cumpla con las limitaciones de los puntos 1 y 2 que anteceden y con las disposiciones de trasparencia que establece el Artículo 7º de la Ley Nº 25.917, etc.