En los considerando del decreto se destacó que “la medida a adoptar no determina la suspensión total de las funciones propias del Estado, ya que se deberán exceptuar del presente las prestaciones de los servicios considerados críticos o de funcionamiento ineludible, de modo tal que se garantice la no paralización de los servicios esenciales a cargo del Estado, debiendo quedar una guardia a fin de no resentir los mismos, previa justificación de los titulares de las reparticiones en cuestión”.