La comisión de Salud se propuso una serie de excepciones, entre las que se cuentan los siguientes supuestos: a) cuando la exportación o envío a titulo gratuito de agua dulce o potable fuere contemplada en los tratados suscriptos por la República Argentina en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) o de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) con destino a alguno de los países signatarios. b) Cuando se fundamente en razones humanitarias o de emergencia.
Para acceder a estas posibilidades se deberá solicitar al poder Ejecutivo la autorización manifestando la cantidad de agua que se pretende exportar, los motivos en que se funda y la declaración de inexistencia de perjuicios o inocuidad para el medio ambiente. Para ello se deberán realizar estudios de impacto ambiental y, de autorizarse la salida de agua entrerriana, ésta deberá ser comunicada a la legislatura provincial.
El texto incluye un régimen de sanciones. La violación a las disposiciones de la presente ley será sancionada con multa, la que deberá ser de un monto que tenga en cuenta el daño ambiental provocado y el caudal económico involucrado en la transacción, entre otros aspectos. Impulsa también acciones contundentes contra quienes fueran reincidentes en la violación de la norma.
En caso de darse la comercialización, quienes lo hagan bajo la observación del estado, deberán abonar un canon que tendrá en cuenta el volumen del agua a comercializar y que será, junto a lo percibido por multas aplicadas, para conformar un fondo de protección al medio ambiente.
Los fondos también serán destinados a la realización de estudios, proyectos y ejecución de obras de extensión de redes de agua potable y saneamiento y la creación y funcionamiento de programas o acciones tendientes a la conservación del medio ambiente.