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El propio Estado apeló un fallo que beneficia a una discapacitada

La abogada de Velázquez admitió que “la decisión (del Estado provincial) nos desconcierta. Estamos hablando de una futura reforma constitucional para otorgar mayores derechos a las personas con discapacidad y nos encontramos con esta resolución”. Gambaro entendió que el trabajo es la única garantía de la integración social. “Privar o excluir al 10% de la sociedad –porcentaje estimado de discapacitados en el mundo– de un trabajo es mutilarla. Queremos una sociedad integrada”, contó y agregó: “La gente cree que las personas discapacitadas no tienen capacidades para desempeñar bien sus tareas”.

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Romina nació prematura y por una mala praxis quedó ciega. Pese a ésto pudo desarrollar una vida normal. Cursó el jardín, la primaria y secundaria con excelentes notas. Asimismo comenzó sus estudios en Comunicación Social, carrera que abandonó porque quedó embarazada. Hoy tiene una nena de 2 años y necesita trabajar.
A través del Centro Amigos del Ciego de Ente Ríos (Cacer) ella solicitó un puesto en Servicios Generales que quedó vacante en casa de gobierno. Antes lo cubría una persona no vidente que hace muy poco se jubiló. “El gobierno debe prever el cupo para la discapacidad. Porque hay una ley desde el año 1981 que prevé un cupo para personas con discapacidad”, dijo Gambaro.
En concreto el artículo 8 de la ley nacional indica: “El Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 4% de la totalidad de su personal”. Entre Ríos adhirió al régimen de protección a los discapacitados de la Ley 22.431/81 a través de Decreto Ley Nº 6866, el cual establece en el ámbito provincial un sistema de protección basado en la citada norma nacional. Puntualmente, es el articulo 8º de esta disposición, en el capítulo II, Trabajo y Educación el que dispone la obligación del Estado Provincial y Municipal, sus organismos descentralizados y autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas del Estado “ a ocupar a discapacitados que reúnan ciertas condiciones de idoneidad para el cargo”.

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