El presidente Fernandez vetó las zonas francas que habilitarían papeleras en Misiones

FUDA-VIDA DENUNCIABA

Las empresas celulósicas son aspiradoras y exterminadoras de recursos naturales, flora y fauna, grandes consumidoras y contaminadoras de agua dulce y además provocan procesos sociales de expulsión de pobladores rurales, concentración y enajenación de la riqueza. Estas son las razones básicas por las que Europa las esta expulsando de su territorio.

Pero hasta ahora no se instalaban en nuestra mesopotamia porque no les habilitábamos las exenciones impositivas que ellos tienen en Uruguay, donde pueden exportar su producción desde Zonas Francas que les han facilitado poder hacerlo, exportar sin pagar ninguna clase de impuestos locales dado que estos enclaves funcionan legalmente como territorios extranjeros dentro del país.

Pero el gobierno nacional incorporó en el Presupuesto 2021 la declaración de todo el territorio misionero como Zona Aduanera Especial, o sea una Zona Franca.

EL PRESIDENTE ESCUCHABA

Puesto en antecedentes de lo que significaba el compromiso que le habían arrancado en Misiones, Alberto Fernández acaba de vetar el malhadado artículo, aquí la noticia:

Alberto Fernández vetó a última hora del viernes una iniciativa clave para Misiones y complica la relación con el gobernador Oscar Herrera Ahuad, y el jefe político de la provincia, Carlos Rovira.

En la promulgación parcial del Presupuesto 2021 que remitió al Congreso, el presidente observó el artículo 123 de la ley que permitía la construcción áreas aduaneras especiales y zonas francas habilitadas en zonas geográficas de distintas provincias donde se verifique el comercio bilateral con países limítrofes.

Si bien incluía a otras provincias, el artículo había sido incluido por obra de los misioneros. Durante el tratamiento del Presupuesto, Herrera Ahuad y Rovira hicieron sentir el peso de sus diputados y lograron que el Gobierno nacional este reclamo histórico de la provincia.

En los fundamentos del veto, Alberto señaló que «por el mencionado artículo 123 se propicia autorizar la extensión de las zonas francas habilitadas en regiones donde se verifique comercio bilateral con países limítrofes, en los términos de los artículos 37 y 39 de la Ley 24.331, no resultando aplicables -a estos efectos- las limitaciones y condiciones previstas en el artículo 2° de dicha ley».

«La creación de zonas francas y áreas aduaneras especiales en gran parte del territorio argentino no resulta aconsejable en tanto significa una inestimable caída de la recaudación dada la consecuente merma de las transacciones comerciales, las producciones locales y el consiguiente impacto desigual en las economías regionales», agregó el decreto firmado por el presidente.

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