martes 14 de octubre de 2025

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El presidente de los Defensores públicos Maximiliano F. Benítez, participó en Audiencia de la OEA

LA AUTONOMIA
Sin embargo esta situación de autonomía e independencia del Ministerio Público de la Defensa no la encontramos en la mayoría de las Provincias Argentinas; en ellas la Defensa depende según el caso, de la judicatura o del Ministerio Público Fiscal, lo que es más grave cuando se implementan sistemas Acusatorios donde no puede existir subordinación entre las partes que integran un proceso (defensor, fiscal y juez), las que se supone deben actuar en un pie de igualdad.
En consecuencia, y para dar cumplimiento a la Resolución Nº 2714/12 de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, se hace indispensable que en las diferentes Provincias de nuestro país el Ministerio Público de la Defensa sea Autónomo e Independiente, de esa manera estaremos más cerca de dar cumplimiento al Derecho Humano fundamental de acceso a la justicia.

LA AUDIENCIA
Como presidente de la Asociación de Defensores Públicos de la República Argentina e integrante del Consejo Directivo de la Asociación Interamericana de Defensores tuve el honor de integrar, conjuntamente con la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, la representación de nuestro país en la Audiencia que se llevó a cabo el día 7 de marzo del corriente en la ciudad de Washington, sede de la Organización de Estados Americanos (OEA), con el Consejo Permanente de dicho organismo internacional y a la que asistieron representaciones de la mayoría de los Estados integrantes del mismo.

En la mencionada audiencia se analizó el grado de cumplimiento, por parte de los diferentes países, de la Resolución Nº 2714/12 de la Asamblea General de la OEA, donde se recomienda a los distintos Estados la necesidad de contar con un Ministerio Público de la Defensa que goce de independencia y autonomía funcional, como elemento indispensable para facilitar el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, constituyendo ello un Derecho Humano fundamental.

La realidad de los distintos países es muy disímil, inclusive en Estados Federales como el nuestro es diferente la realidad en las distintas provincias. Nuestro país tiene una larga tradición en Defensa Pública, ya que la institución tiene vigencia desde la época de la Colonia donde se defendían a los más vulnerables de entonces que eran por antonomasia los esclavos.

En consonancia con ello, la Constitución Nacional prevé, en el Art. 120, al Ministerio Público de la Defensa, conjuntamente con el Ministerio Fiscal como organismos extra-poder, fuera de la triada clásica: poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial y por lo tanto autónomo e independiente. Nuestra Constitución Provincial, en el Art. 207, determina que el Ministerio Público se compone de dos ramas, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, quienes gozan de autonomía e independencia, pero forman parte del Poder Judicial.

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