El Poder Judicial restringió el acceso a expedientes en la mesa virtual de su sitio oficial

La decisión va, según alegan los letrados, a contramano del mandato constitucional que establece el derecho de acceso a la información a todos los habitantes de la provincia los que, por caso, podían tener acceso a ciertas etapas en los juicios civiles, cuya tramitación es pública.

La migración del sistema anterior, donde se podían visualizar los movimientos de las causas de este fuero y también decisiones del Superior Tribunal en lo atinente a causas penales y laborales al nuevo, se irá haciendo de manera paulatina. “En este proceso ya han sido migrados los sistemas de gestión correspondientes a varios de los organismos que originalmente se encontraban en lo que se conoce como Mesa Virtual. Entre ellos todos los Juzgados Civiles, de Paz y algunos del fuero del Trabajo”, indica la notificación que aparece en el sitio web de la mesa virtual.

Esta Agencia intentó consultar la medida con la Oficina de Prensa de Tribunales de manera infructuosa, así como también con la reelecta presidenta del STJ, Leonor Pañeda, quien durante la reunión de la Junta Federal de Justicia (Jufejus), derivó las consultas periodísticas hacia otro de los magistrados intervinientes.

El nuevo sistema exigirá para el acceso el nombre y apellido del abogado, así como su matrícula, la que servirá de clave inicial.

De esta manera, ni siquiera el particular que inició una demanda civil podrá ver en qué instancia se encuentra el expediente.

QUEJA

El 10 de noviembre pasado, la seccional Paraná del Colegio de Abogados remitió a la entidad provincial que agrupa a los letrados su preocupación por el nuevo esquema. La nota, firmada por el presidente Alejandro Galizzi, expone: “Debemos expresar nuestra profunda preocupación respecto a la posible restricción de la consulta por parte de los profesionales exclusivamente a los expedientes en los cuales son parte interviniente”.

Esta inquietud ya había sido llevada ante el STJ, también de manera escrita, el pasado 11 de junio.

El escrito subraya que la restricción “se contrapone con lo dispuesto en el Reglamento para el Foro Civil y Comercial del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, aprobado por Acordada del Superior Tribunal de Justicia celebrada el 2 de junio de 2008”, donde se permite el acceso a todos los profesionales del derecho a este tipo de información.

MANDATO CONSTITUCIONAL

La reforma de 2008 introdujo como primer párrafo del artículo 13, la siguiente prescripción: “Se reconoce el derecho al acceso informal y gratuito a la información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna, que estuviera en poder de cualquiera de los poderes u órganos, entes o empresas del Estado, municipios, comunas y universidades. Sólo mediante una ley puede restringirse, en resguardo de otros derechos que al tiempo de la solicitud prevalezcan sobre éste, la que deberá establecer el plazo de reserva de dicha información”.

Este artículo aún no ha sido reglamentado por la Legislatura. El ordenamiento jurídico internacional sólo reconoce tres causales de restricción al acceso a la información pública: la seguridad nacional, la salud pública y la afectación de derechos de terceros. En salvaguarda de este último principio, el sistema anterior de mesa virtual bloqueaba algunos tramos de las causas, identificándolas con un punto rojo.

ANTECEDENTES

El 26 de septiembre de 2006, el Poder Ejecutivo provincial y el Superior Tribunal de Justicia rubricaron un acuerdo por el cual la mesa virtual de la Justicia fue incorporada al sistema web del Gobierno, a fin de mejorar la accesibilidad. En ese momento, Daniel Carubia era el presidente del STJ; Pañeda llevaba apenas dos años como vocal del Alto Cuerpo y la actual vicepresidenta del Superior, Claudia Mizawak, aún revestía el cargo de Fiscal de Estado del gobierno de Jorge Busti.

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