Los protocolos aprobados por el STJ tienen la finalidad de establecer un conjunto de directivas que posibiliten y uniformen el decreto y celebración de remates públicos judiciales en condiciones de seguridad, transparencia y publicidad con las garantías necesarias para la realización de ese acto procesal. Asimismo, son compatibles con los cuidados de orden sanitario impuestos con motivo del COVID-19, hasta tanto se cuente con el software y hardware propio de la subasta electrónica.
Entre otras medidas, las normas aplicables a las subastas virtuales establecen que se pueden realizar mediante videoconferencias y la plataforma tecnológica a utilizar será informada en el decreto de subasta. “Las partes deberán ajustarse a la misma, procurando adecuarse a través de conexión a Internet y equipamiento acorde a fin de optimizar la recepción de señal”, se señala.
Además, se aclara que la aptitud o eficacia de la capacidad de rendimiento de la conexión y tecnología con que las partes y oferentes cuenten será de exclusiva responsabilidad y riesgo de quienes la utilicen. No se admitirán planteos de nulidad o suspensión por ese motivo.
La solicitud de admisión de oferente se formalizará mediante correo electrónico, remitido conjuntamente a las direcciones electrónicas del Juzgado, de la persona auxiliar encargada de la venta y la oficial del poder judicial de la provincia.
Respecto del carácter de la solicitud: tendrá carácter recepticio, estando a cargo de quien fuere remitente lograr sea recibida en las direcciones de destino en un plazo no inferior a dos días hábiles anteriores a la fecha del remate.
Y el contenido de la misma: revestirá carácter de declaración jurada respecto de los datos denunciados y la autenticidad de los instrumentos anexados. En el «asunto» del correo electrónico, se consignará: solicitud de admisión en condición de oferente; y en el «cuerpo de escritura restante»: carátula y número de expediente al que corresponde la presentación, día, mes, año y hora de realización del remate, matrícula registral y demás datos individualizatorios del bien, con la petición de admisión como oferente.
Explicitará: – Persona humana: nombre y apellido completo, nacionalidad, domicilio real, tipo y número de documento de identificación, o pasaporte en caso de ser extranjera, anexando en copias tales instrumentos.
– Persona jurídica: denominación y domicilio societario, anexándose copia de los instrumentos que acrediten la constitución del ente social, designación de autoridades y vigencia y representación que invoque quien se presente
– Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L), Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave de Identificación (C.D.I.), adjuntando copias de tales instrumentos
– Teléfono con código de área, y domicilio electrónico de conformidad al Régimen de Notificaciones Electrónicas
– Oferente en comisión: datos de quien fuere comitente y comisionista, con arreglo a incisos anteriores.
Las copias de instrumentos públicos y particulares firmados o no firmados, deberán ser acompañadas en soporte PDF el cual formará parte del correo a remitirse.
En cuanto a la admisión o desestimación: examinados los requisitos expuestos en artículos anteriores, el juzgado admitirá o no la petición, lo que hará saber a quién fuere peticionante mediante correo electrónico, con envío del link de acceso a la videoconferencia en caso de corresponder, dentro del plazo no inferior a un día anterior al remate. No se admitirán las solicitudes que no cumplieren con todos los recaudos previstos en arts. 5, 6 y 7.
Respecto de las posturas bajo sobre: el juzgado podrá autorizar la modalidad de propuestas bajo sobre. Regirá en lo pertinente, el punto 13.10 del Reglamento para el Fuero Civil y Comercial, con las previsiones aquí contenidas.
En cuanto al Modo de remisión de posturas: se remitirán únicamente a la dirección electrónica del Juzgado que indique el decreto de venta, por correo electrónico que contendrá todos los recaudos exigidos por art. 7.
Además se menciona respecto de la decisión sobre las posturas: la decisión que se adopte, se hará saber a quien fuere solicitante, por correo electrónico a enviarse dentro del plazo que no excederá de un día computado desde la fecha en que se recibiera la postura, con más el link referido en art. 8 primer acápite, en su caso.
Respecto del desarrollo del acto de remate: se procederá con arreglo a lo prescripto en el punto 13.7 del Reglamento para el Fuero Civil y Comercial, en lo pertinente. Quien intervenga en calidad de auxiliar a cargo de la venta, requerirá a quienes fueren asistentes, la exhibición de sus documentos de identificación, vedándose la participación a quienes no se admitieren en condición de oferentes.
Tendrá a su cargo el contralor del acto, moderará el uso de la palabra que otorgará a quienes fueren asistentes a efectos de la formulación de las ofertas, las que se anunciarán mediante levantamiento de mano. De suscitarse inconvenientes en la emisión o recepción de la voz de quienes fueren oferentes, las posturas anunciadas del modo indicado, podrán concretarse a través del chat de libre acceso al resto de quienes asistan.
Y respecto del medio de pago de seña, precio y comisión: declarada la mejor oferta una vez cerrada la puja, quien la hubiere realizado deberá transferir electrónicamente a la cuenta judicial perteneciente al expediente, el importe de la seña o precio según corresponda y comisión con más I.V.A. en su caso, en el término de quince minutos, prorrogable por otro tanto en caso de imposibilidad ajena a su voluntad. De no concretarse el pago, se actuará con sujeción al artículo 16.
El acta del acto será suscripta por la persona a cargo de la secretaría del juzgado, incorporándose al acceso público de la mesa virtual.
En cuanto a la posesión de bienes muebles: el otorgamiento de la posesión de bienes que no fueren inmuebles, se acordará con quien sea adquirente, una vez concretado el pago con arreglo a lo previsto en art. 17 primer acápite, dejándose constancia en el acta del art. 18.
Lugar de la subasta: en caso de remate a realizarse fuera de la sede del juzgado o sala de audiencia, deberá allí instalarse la tecnología y sistema a utilizar, con antelación suficiente al horario de comienzo del acto.
Publicidad: a los datos previstos en el punto 13.4 del Reglamento para el Fuero Civil y Comercial, se le incorporarán fotografías del bien a subastar, e indicación de las medidas a cumplimentar con arreglo a protocolos de sanidad, para el caso de ser solicitada su exhibición en el lugar donde se encuentren.